REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 06
Caracas, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 3179-12
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
Vistos los recursos de apelación interpuestos en fecha 11 de Enero de 2012, el primero por la ciudadana GLORIA JANET STIFANO MOTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.647, actuando en su condición de defensora del ciudadano ECHENIQUE URBINA TULIO ENRIQUE con fundamento en el Artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el segundo por los ciudadanos DANED URBINA y MIREYA ECHENIQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 119.179 y 150.423, respectivamente, en su condición de Defensores del antes identificado ciudadano, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de los recurrentes para la interposición de los recursos de apelación presentados, esta Alzada observa que los mismos poseen legitimidad; toda vez que actúan como defensores del ciudadano ECHENIQUE URBINA TULIO ENRIQUE, tal como consta en las actas remitidas a esta Sala; igualmente los recursos fueron presentados por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentados, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto los mismos fueron interpuestos contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de diciembre de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se concluye que dichos recursos no se encuentran comprendidos dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR las referidas apelaciones conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la recurrente ciudadana GLORIA JANET STIFANO MOTA y relativos a peticiones, escritos o diversas solicitudes que se formalizaron o formalizaran, esta Sala lo declara Inadmisible por cuanto no indica con precisión cuales son los órganos de pruebas ofrecidos y menos su pertinencia y necesidad. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al medio de prueba ofrecido por los recurrentes ciudadanos DANED URBINA y MIREYA ECHENIQUE; y relativos al Reporte de Sistema de Seguimiento, esta Sala lo Inadmite, en virtud que no se indica el objeto de la prueba, ni su pertinencia y necesidad. Y ASI SE DECIDE.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE los recursos de apelación interpuestos en fecha 11 de Enero de 2011, el primero por la ciudadana GLORIA JANET STIFANO MOTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.647, actuando en su condición de defensora del ciudadano ECHENIQUE URBINA TULIO ENRIQUE con fundamento en el Artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el segundo por los ciudadanos DANED URBINA y MIREYA ECHENIQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 119.179 y 150.423, respectivamente, en su condición de Defensores del antes identificado ciudadano, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual, por estar satisfechas las exigencias de los Artículos 250; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
RUBÉN DARÍO GUTIERREZ YRIS CABRERA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3179-12
RHT/RDG/YCM/ABAC/da