Caracas, 23 de febrero de 2012
201° y 153°

Asunto: Nº 3180-12
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada en el asunto judicial Nº 14.704-010 (nomenclatura del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal), por los ciudadanos Nelson Ramírez Torres y Sergy Martínez Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8447 y 8446 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Asociación Usuarios de Telcel (ASUTEL), contra el abogado Juvenal Barreto Salazar, Juez Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Revisado el escrito de recusación presentado, esta Alzada verifica, que el aludido escrito fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien los ciudadanos Nelson Ramírez Torres y Sergy Martínez Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8447 y 8446 respectivamente, tienen legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 85.3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que actúan como apoderados judiciales de la Asociación Usuarios de Telcel (ASUTEL), quien presuntamente es víctima en la causa seguida contra el ciudadano Franklin Ainagas Prieto, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.801.287; no obstante ello, se observa, que los mencionados recusante omiten señalar de manera expresa en los términos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la causal en la que podría estar incurso el Juez Juvenal Barreto Salazar para apartarse del conocimiento del asunto judicial referido.

En este sentido tenemos que el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal…” (Negrilla de esta Sala).

En atención a la norma mencionada, conviene indicar que en el asunto sub examine, si bien los recusantes relatan una serie de situaciones fácticas, que a su entender constituyen obstáculos subjetivos que menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad (competencia subjetiva), éstas no fueron debidamente adecuadas a ninguna de las causales de recusación previstas en el artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal, no correspondiendo a este Órgano Colegiado suplir tal omisión, so pena de incurrir en usurpación de las atribuciones propias de la defensa técnica.

En base a los señalamientos hechos, esta Alzada estima que la recusación planteada, resulta manifiestamente infundada por tal razón debe ser declarada inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Declara inadmisible, el escrito de recusación presentado por los ciudadanos Nelson Ramírez Torres y Sergy Martínez Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8447 y 8446 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Asociación Usuarios de Telcel (ASUTEL), contra el abogado Juvenal Barreto Salazar, Juez Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de febrero de dos mil doce. Años 201 de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Presidente

RITA HERNÁNDEZ TINEO

La Juez-Ponente El Juez


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ RUBÉN DARÍO GUTIERREZ


La Secretaria

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria


ÁNGELA ATIENZA CLAVIER








RHT/YYCM/RDG/abac.
Exp. 3180-12