REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DIEZ
Caracas, 1 de febrero de 2012
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 3122-2012 (Aa) S-10
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano MARIN JHONY ALBERTO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de diciembre de 2011, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, todo ello de conformidad con los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: La profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano MARIN JHONY ALBERTO, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de diciembre de 2011, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, asimismo interpone el recurso el 9 de enero de 2012, tal como se aprecia al folio 3 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al tercer (3) día hábil, según cómputo realizado por el tribunal y el cual se encuentra agregado al folio 9 del presente cuaderno, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

Finalmente se aprecia al folio 8 del cuaderno de incidencias que el Ministerio Público fue debidamente emplazado y no dio contestación al escrito recursivo.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima Penal, en su carácter de defensora del ciudadano MARIN JHONY ALBERT, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de diciembre de 2011, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, todo ello de conformidad con los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ


DRA. SONIA ANGARITA

EL JUEZ

DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO


LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


GP/SA/RDGC/CMS/da-
Exp. No. 3122-2012 (Aa) S-10.-