REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
CAUSA Nº 10Aa 3010-11
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto el 27 de junio de 2011 por el ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.049, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS titular de la cédula de identidad número V- contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de junio de 2011, mediante la cual acordó pronunciarse respecto a la solicitud efectuada por el prenombrado abogado sobre el otorgamiento de una medida menos gravosa para su defendido en la audiencia preliminar.
El Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta acordó emplazar al Fiscal Sexagésimo Tercero (63°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y vencido el lapso para la contestación del recurso sin que se diera respuesta al mismo remitió las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento del mismo; se dio cuenta y en fecha 18 de julio de 2011, se designó ponente a la Juez ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.
En fecha 21 de julio de 2011, se devolvieron al Juzgado A-quo las actuaciones que conforman el presente cuaderno, toda vez que consideró la Sala no se encontraba conformado conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, recibiéndose nuevamente el 25 de ese mismo mes y año.
El 27 de julio de 2011 se admitió el recurso de apelación incoado.
En fecha 23 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual, el ciudadano Dr. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO; de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa y asumió como Juez ponente la suscripción de la decisión a que haya lugar, en virtud de las comunicaciones Números 055, 057 y 058 de fechas 11 de enero de 2012, emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y recibidas por los ciudadanos GLORIA PINHO, RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO y SONIA ANGARITA, respectivamente mediante las cuales fueron notificados que a partir del 16 de enero de 2012 la nueva ubicación administrativa de los prenombrados Jueces Superiores sería en la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; y siendo la oportunidad procesal para decidir, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.049, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS, al momento de fundamentar el recurso, expresó lo siguiente:
“… Ahora bien, de la verificación en cuanto al pronunciamiento que hiciere el Juzgado 42 de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 21-06-2011 que cursa en el que entre otras cosas expresa…
De lo cual se aprecia que el Tribunal no se pronunciado (Sic) hasta la presente fecha de lo cual se evidencia la clara trasgresión de los lapsos procesales con violación de los artículos 2, 21, 25,26 44, 49 ordinal 1, 2, y 8, 51, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
Por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar forzosamente la nulidad de la presente decisión. Ya que de lo antes expuesto, se evidencia la violación de las garantías constitucionales previstas en el artículo 2, 21.24, 25, 26, 44, 49, 285 ordinal1 Y 2, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el debido proceso al tenerla sin una decisión en vista del agotamiento del lapso legal previsto en al (Sic) artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal omisión o silencio de pronunciamiento conlleva a afectar el derecho que le asiste a la defensa de solicitar y dirigir peticiones y que exista un pronunciamiento oportuno, así como de estar ante la ley en igualdad de condiciones en el acceso a la justicia, garantías consagradas en la Carta Magna, respecto del debido proceso establecido en el artículo 49, y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser resguardados como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso.-
Es que le solicito a esta Alzada Colegiada, que considere que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Nulidad Absoluta de la decisión de fecha 21 de junio del año 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo…de Control...y ordenar el pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por la Defensa Privada…”
II
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
La decisión adoptada por la ciudadana MILAGROS HERRERA ABACHE, Juez Cuadragésima Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de junio de 2011, es del tenor siguiente:
“…Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de Abogado Defensor del acusado PALACIOS ROBINSÓN JOSÉ consistente en el otorgamiento de una Medida menos gravosa a favor del mismo. En consecuencia, se acuerda pronunciarse al respecto en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar…. ”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Constituye objeto de impugnación la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2011, por la Juez Cuadragésima Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual acordó pronunciarse respecto a la solicitud efectuada por el prenombrado abogado sobre el otorgamiento de una medida menos gravosa para su defendido en la audiencia preliminar.
Para resolver se observa:
Denuncia el recurrente lo siguiente:
El ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS alega que en el presente caso se vulneraron garantías constitucionales de su defendido toda vez que la Juez A-quo no emitió pronunciamiento respecto a la solicitud efectuada, en el lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el silencio de pronunciamiento afecta el derecho que tiene de solicitar y dirigir peticiones.
Pretende el recurrente, se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y se anule la decisión recurrida.
Pasa esta alzada a resolver la procedencia de la impugnación, y a tal efecto analizadas como han sido las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia, y considerados los alegatos formulados por el recurrente hace las siguientes consideraciones y a tal efecto observa:
En razón de la declaratoria contenida en la decisión recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el apelante, observa la Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si efectivamente se vulneraron garantías constitucionales del ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS por falta de pronunciamiento respecto a la solicitud efectuada por su defensor respecto el otorgamiento de una medida menos gravosa.
Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman las presentes actuaciones, pudo esta Sala observar que se encuentra inserto a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) escrito de fecha 17 de noviembre de 2011, suscrito por el ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS en el cual señala lo siguiente:
“Ciudadano Magistrado (Sic) en virtud de que en la Audiencia Preliminar le fue otorgada a mi defendido una medida cautelar sustitutiva.
En razón de lo anteriormente expuesto, se observa que la situación jurídica infringida que dio lugar a la solicitud, fue corregida por el Juzgado 42 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando se pronunció en la Audiencia Preliminar sobre la solicitud de revisión de la medida a mi defendido…”
De la transcripción anterior se evidencia que el recurrente informa a esta Alzada que se realizó el acto de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS, donde al prenombrado ciudadano le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva.
Así, visto que el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedió a emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de imponer al imputado de autos una medida menos gravosa a la de privación judicial preventiva de libertad, observa esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del presente recurso de apelación, motivo por el cual considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el 27 de junio de 2011 por el ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS titular de la cédula de identidad número V-contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de junio de 2011, mediante la cual acordó pronunciarse respecto a la solicitud efectuada por el prenombrado abogado sobre el otorgamiento de una medida menos gravosa para su defendido en la audiencia preliminar, por decaimiento del objeto del recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado. Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ DRA SONIA ANGARITA.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
RDGC/JTV/SA/AMS/.-
Causa N° 10Aa 3010-11