REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 16 de febrero de 2012
201 ° y 152 °

Expediente: Nº 3132-12
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado EDGAR ROBERTO GOMES MORA, en su carácter de defensor privado, contra del auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2011, por la Juez Trigésima Quinta (35º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto sancionado en el artículo 462 último aparte, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal.

El 13 de febrero de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3132-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

El abogado EDGAR ROBERTO GOMES MORA, en su carácter de defensor privado, recurre contra el auto dictado el 14 de diciembre de 2011, por la Juez Trigésima Quinta (35º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI.
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el profesional del derecho EDGAR ROBERTO GOMES MORA, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto en la presente causa, tal y como se evidencia del acta de juramentación, cursante al folio 197 y 198 de la Pieza I del expediente, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley, cursante al folio 32 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…desde la fecha 20/12/2011 (exclusive), data en la que se dio por notificado el recurrente de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional , hasta la fecha en la que fue presentada recurso de apelación por el ya tantas veces mencionado ciudadano, vale decir, 13/01/2012, (inclusive) (…) transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES…”. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

En cuanto a la decisión dictada por la Juez Trigésima Quinta (35º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

DEL EMPLAZAMIENTO A LA FISCALÍA

Asimismo, consta en autos, que desde el 19 de enero del año que discurre, fecha en la cual quedó emplazado el abogado DANIEL D’ANDREA GOLINDANO, en su carácter de Fiscal Septuagésimo Primero (71º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de la boleta de notificación cursante al folio 13 del cuaderno de incidencia, hasta el 25 de enero de 2012, fecha en la cual la prenombrada Fiscalía presentó contestación al escrito recursivo, verificado esto a través del cómputo de Ley realizado en fecha 07 de febrero en donde consta que transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, y estando el Fiscal del Ministerio Público, facultado para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva. Y así se declara.

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original del Tribunal 35º de Control Circunscripcional de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se Admite de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ROBERTO GOMES MORA, en su carácter de abogado en el libre ejercicio, contra del auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juez Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI. Así mismo esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por el Fiscal Septuagésimo Primero (71º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original del Tribunal 35º de Control Circunscripcional de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO

LA JUEZ-PONENTE


DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ

LA JUEZ


DRA. SONIA ANGARITA








LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp: Nº 3132-2012(Aa) S-10.
RDGC/JTV/CMS/da