REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA DIEZ
Caracas, 2 de febrero de 2012
200º y 151º
AUTO DE INADMISIBILIDAD
EXP. 3125-2012 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho INGRID SANCHEZ, Defensora Pública Trigésima Primera Penal, en su carácter de defensora del ciudadano BERMEJO BARROSO LUIS FRANCISCO, en contra del pronunciamiento dictado en el acto de la audiencia preliminar por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de noviembre de 2012, mediante el cual “declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad planteada por la defensa técnica en la causa N° 14333-11, seguida en contra del prenombrado ciudadano, toda vez que se le causó un gravamen irreparable…”
Ahora bien para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: La profesional del derecho INGRID SÁNCHEZ, Defensora Pública Trigésima Primera Penal, en su carácter de defensora del ciudadano BERMEJO BARROSO LUIS FRANCISCO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 29 de noviembre de 2011.
TERCERO: En cuanto al requisito previsto en el literal “b” del artículo 437 de la norma adjetiva, es menester destacar lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”. (Negrillas y subrayado de esta Sala).
Conforme a la disposición anterior, constata la Sala que el escrito recursivo no fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 7 de diciembre de 2011, y la decisión del Juzgado A-quo, se dictó en fecha 29 de noviembre de 2011, es decir al sexto (6) día hábil, tal como se desprende del computo inserto al folio 65 del cuaderno de incidencia, lo que significa que la apelación no fue interpuesta dentro de los cinco días hábiles, previstos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho INGRID SÁNCHEZ, Defensora Pública Trigésima Primera Penal, en su carácter de defensora del ciudadano BERMEJO BARROSO LUIS FRANCISCO, es extemporáneo
conforme a lo dispuesto en el artículo 448 en relación con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se DECLARA INADMISIBLE. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se dicta el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA INADMISIBLE el recurso interpuesto por la profesional del derecho INGRID SÁNCHEZ, Defensora Pública Trigésima Primera Penal, en su carácter de defensora del ciudadano BERMEJO BARROSO LUIS FRANCISCO, en contra del pronunciamiento dictado en el acto de la audiencia preliminar por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de noviembre de 2012, mediante el cual “declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad planteada por la defensa técnica en la acusa N° 14333-11, seguida en contra del prenombrado ciudadano, toda vez que se le causó un gravamen irreparable…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” por ser extemporáneamente todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numeral 7 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, diarícese y regístrese en el archivo la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO LA JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/RDGC/CMS/da-
Exp. No. 3125-2012 (Aa) S-10.-