REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 27 de febrero de 2012
201° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3141-12

Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 27 de enero de 2012, por el Profesional del Derecho REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DARWIN ALEXANDER VELAZCO DÍAZ y GUSTAVO WILMAYER CADIZ RODRÍGUEZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4, 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 21 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de: JEAN JOSÉ VELASCO CASTILLO, TERRY SAMUEL PIMENTAL BETANCOURT, DENNYS TACAY MUJICA y ERICK ROCHHA BELLIDO, para el primero de los mencionados y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DENNYS TACAY MUJICA y ERICK ROCHA BELLIDO, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el segundo de los mencionados.

El 23 de febrero de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3141-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Profesional del Derecho REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DARWIN ALEXANDER VELAZCO DIAZ y GUSTAVO WILMAYER CADIZ RODRÍGUEZ; recurre en contra del pronunciamiento dictado el 21 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de: JEAN JOSÉ VELASCO CASTILLO, TERRY SAMUEL PIMENTAL BETANCOURT, DENNYS TACAY MUJICA y ERICK ROCHHA BELLIDO, para el primero de los mencionados y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DENNYS TACAY MUJICA y ERICK ROCHA BELLIDO, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el segundo de los mencionados.

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el Profesional del Derecho REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DARWIN ALEXANDER VELAZCO DIAZ y GUSTAVO WILMAYER CADIZ RODRÍGUEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como defensor privado, por haber prestado el juramento de ley y aceptado el cargo tal y como se desprende en el acta de audiencia inserta al folio 188 al 222 del cuaderno de incidencias, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 21 de enero de 2012, (folios 188 al 220 del cuaderno de incidencias), presentando la defensa su escrito recursivo el 27 de enero del mismo año (folios 273 al 282 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5º) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual riela inserto al folio 293 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DARWIN ALEXANDER VELAZCO DIAZ y GUSTAVO WILMAYER CADIZ RODRÍGUEZ; recurre en contra del pronunciamiento dictado el 21 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de: JEAN JOSÉ VELASCO CASTILLO, TERRY SAMUEL PIMENTAL BETANCOURT, DENNYS TACAY MUJICA y ERICK ROCHHA BELLIDO, para el primero de los mencionados y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DENNYS TACAY MUJICA y ERICK ROCHA BELLIDO, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el segundo de los mencionados, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, y por cuanto considera la Sala que la decisión impugnada pudiera ocasionar un gravamen irreparable es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la Profesional del Derecho IVANA RODRIGUEZ CUELLAR, Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación por parte de del Ministerio Público, tal como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Control y corre inserto al folio 293 del cuaderno de incidencias, en la cual dejó constancia que: “…Así mismo que desde el día 07-02-12 exclusive, fecha en que la Representación Fiscal, se dio por notificada del emplazamiento respectivo, hasta el día 10-02-12 inclusive, fecha en que presento escrito de contestación del escrito de apelación, transcurrieron (3) días hábiles, contados de la forma siguiente; 08, 09 y 10 de febrero de 2012”; y estando la Fiscal del Ministerio Público, facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 27 de enero de 2012, por el Profesional del Derecho REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DARWIN ALEXANDER VELAZCO DIAZ y GUSTAVO WILMAYER CADIZ RODRÍGUEZ; recurre en contra del pronunciamiento dictado el 21 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de: JEAN JOSÉ VELASCO CASTILLO, TERRY SAMUEL PIMENTAL BETANCOURT, DENNYS TACAY MUJICA y ERICK ROCHHA BELLIDO, para el primero de los mencionados y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DENNYS TACAY MUJICA y ERICK ROCHA BELLIDO, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el segundo de los mencionados, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Representación Fiscal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
El Juez Presidente

DR. RUBEN DARIO GARCIALZO CABELLO
La Juez
DRA. SONIA ANGARITA

LA JUEZ PONENTE

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(Ponente)

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
RDGC/SA/JTV/CMS/da
Exp. 3141-2012(Aa)S-10