REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 7 de febrero de 2012
201° y 152°
Expediente: Nº 3126-12 (Aa) S-10
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 11 de enero de 2012, por el Profesional del Derecho ARMANDO JOSE TORRES, Fiscal Auxiliar Encargado Centésimo Décimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARO CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA solicitada por la Profesional del Derecho MARIA DE LOS ANGELES RIVAS MARTINEZ, actuando en su condición de Defensora Privada del acusado HAROLD ALEXIS MARTINEZ.
El 3 de febrero de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3126-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
En fecha 6 de febrero de 2012, en virtud de permiso concedido a la Juez GLORIA PINHO, conoce de la presente causa la DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, quien se aboco en la misma fecha.
En la misma fecha, se dictó auto en el cual se acordó recabar del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, expediente original seguido en contra del ciudadano HAROLDO ALEXIS MARTINEZ, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. Siendo recibida la pieza N° II en esta misma fecha y la pieza I, el 8 de febrero de 2012.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Profesional del Derecho ARMANDO JOSE TORRES, Fiscal Auxiliar Encargado Centésimo Décimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; recurre en contra del pronunciamiento dictado el 15 de diciembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARO CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA solicitada por la Profesional del Derecho MARIA DE LOS ANGELES RIVAS MARTINEZ, actuando en su condición de Defensora Privada del acusado HAROLD ALEXIS MARTINEZ.
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el abogado ARMANDO JOSÉ TORRES L., en su carácter de Fiscal Auxiliar (Encargado) Centésimo Décimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como representante de la Vindicta Pública y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 15 de diciembre de 2012, (folios 190 al 199 de la pieza II del expediente original), presentando la Representación Fiscal su escrito recursivo el 11 de enero del mismo año (folios 1 al 9 del cuaderno de incidencia), vale decir, al segundo (2º) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho ARMANDO JOSE TORRES, Fiscal Auxiliar Encargado Centésimo Décimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARO CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA solicitada por la Profesional del Derecho MARIA DE LOS ANGELES RIVAS MARTINEZ, actuando en su condición de Defensora Privada del acusado HAROLD ALEXIS MARTINEZ, y en tal sentido se colige que tal pronunciamiento no puede recurrirse conforme a lo previsto en el numeral 4 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de una revisión de medida cautelar y no de un decreto o declaratoria de procedencia de medida sustitutiva.
En consecuencia, considerando que la decisión impugnada pudiera ocasionar un gravamen irreparable al interés del Estado, toda vez que arguye el recurrente, que el órgano jurisdiccional obvio que se trata de un tipo penal de alto grado de afectación social, por tratarse del delito de TRAFICO DE DROGAS, en consecuencia esta Sala declara ADMISIBLE el presente recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.5, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
LA DEFENSA
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la Profesional del Derecho MARIA DE LOS ANGELES RIVAS MARTINEZ, actuando en su condición de Defensora Privada del acusado HAROLD ALEXIS MARTINEZ, observa la Alzada, que dicha contestación fue presentada en el lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo, en el cómputo de Ley, cursante al folio 30 del Cuaderno de Incidencia, en el cual señaló, que: “ Que desde el día 26-01-2012, exclusive, fecha en la cual se dio por notificada la Defensa (…) hasta el día 01/02/2012 exclusive, fecha en la cual transcurrió el lapso establecido para la contestación de dicho recurso, Transcurriendo tres (03) día (sic) hábil..”; y encontrándose debidamente acreditada la defensa para contestar el mismo, es por lo que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera temporánea presentado por la abogada defensora. Y así se declara
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 11 de enero de 2012, por el Profesional del Derecho ARMANDO JOSE TORRES, Fiscal Auxiliar Encargado Centésimo Décimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARO CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA solicitada por la Profesional del Derecho MARIA DE LOS ANGELES RIVAS MARTINEZ, actuando en su condición de Defensora Privada del acusado HAROLD ALEXIS MARTINEZ, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera temporánea por la profesional del derecho MARIA DE LOS ANGELES RIVAS MARTINEZ, actuando en su condición de Defensora Privada del acusado HAROLD ALEXIS MARTINEZ. Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
El Juez Presidente
DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
La Juez La Juez
DRA. SONIA ANGARITA DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
RDGC/SA/JTV/CMS/da
Exp. 3126-2012(Aa)S-10