REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 08 de Febrero de 2012.
201º y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 10Aa 3111-12
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NESTOR LUIS GODOY BENITEZ, en su condición de Víctima, con fundamento en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la desestimación de la denuncia interpuesta por la Representación de la Fiscalía Quincuagésima Cuarta (54°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 301 del Código orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente incidencia que el mismo actúa en su condición de víctima asistido por la ciudadana AURILAY HERNANDEZ PEREZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.812. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia del cómputo que riela al folio Treinta y Dos (32) de las presentes actuaciones y siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NESTOR LUIS GODOY BENITEZ, en su condición de Víctima, con fundamento en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la desestimación de la denuncia interpuesta por la Representación de la Fiscalía Quincuagésima Cuarta (54°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 301 del Código orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NESTOR LUIS GODOY BENITEZ, en su condición de Víctima, con fundamento en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la desestimación de la denuncia interpuesta por la Representación de la Fiscalía Quincuagésima Cuarta (54°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 301 del Código orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ. DRA. SONIA ANGARITA
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
RDGC/JTV/SA/CMS/leo.-
Causa N° 10Aa 3111-12