REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
(ACCIDENTAL)
Caracas, 09 de Febrero de 2012.
201º y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 10Aa 3072-11
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 10 accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JESÚS ORANGEL GARCÍA y GUSTAVO MANUEL ÀLVAREZ RAMÌREZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números respectivamente, con fundamento en el artículo 447 numerales 5 y 7, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de octubre de 2011 en el acto de la audiencia preliminar mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones del Ministerio Público desde el acto de imputación fiscal hasta el escrito de acusación presentada contra el ciudadano JOHANÁN JOSÉ RUÍZ SILVA, y declaró inadmisible una de las pruebas promovidas por el prenombrado ciudadano.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que los recurrentes poseen legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente incidencia que los mismos actúan en su condición de Defensores del ciudadano JOHANÁN JOSÉ RUÍZ SILVA . Asimismo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, en cuanto a la tempestividad del presente recurso de apelación se observa del computo que riela a los folios (148 y 149) de las presentes actuaciones que la decisión que se impugna fue dictada en fecha 13 de octubre del 2011, los recurrentes presentaron el escrito de recurso de apelación en fecha 21 de Octubre del 2011, transcurriendo así Seis (06) días hábiles, a saber: Viernes 14-10-2011 , Lunes 17-10-2011, Martes 18-10-2011, Miércoles 19-10-2011, Jueves 20-10-2011 y Viernes 21-10-2011, es decir superó con creces el lapso para ejercer dicho recurso, razón por la cual esta Alzada considera de conformidad con lo establecido en el literal “b” de artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos JESÚS ORANGEL GARCÍA y GUSTAVO MANUEL ÀLVAREZ RAMÌREZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.697 y 124.539 respectivamente, con fundamento en el artículo 447 numerales 5 y 7, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo en función
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
(ACCIDENTAL)
de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de octubre de 2011 en el acto de la audiencia preliminar mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones del Ministerio Público desde el acto de imputación fiscal hasta el escrito de acusación presentada contra el
ciudadano JOHANÁN JOSÉ RUÍZ SILVA, y declaró inadmisible una de las pruebas promovidas por el prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 10 accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal declara INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos JESÚS ORANGEL GARCÍA y GUSTAVO MANUEL ÀLVAREZ RAMÌREZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números respectivamente, con fundamento en el artículo 447 numerales 5 y 7, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de octubre de 2011 en el acto de la audiencia preliminar mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones del Ministerio Público desde el acto de imputación fiscal hasta el escrito de acusación presentada contra el ciudadano JOHANÁN JOSÉ RUÍZ SILVA, y declaró inadmisible una de las pruebas promovidas por el prenombrado ciudadano.
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO. DRA. SONIA ANGARITA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
RDGC/RHT/SA/CMS/leo.-
Causa N° 10Aa 3072-11