REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201º Y 152º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: CARLOS ALEJANDRO ITRIAGO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.880.925.
Abogados Apoderados: JUAN JOSÉ PINO PAREDES y MARI AUXILIADORA PINO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 25.407 y 41.067.
Demandado: JOSÉ ISABEL NARVAEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.267.
Abogada Asistente: MIRIAM MARCANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.663
Asunto: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
Expediente Nº 15.806
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el escrito Transaccional, presentado por el ciudadano: JOSÉ ISABEL NARVAEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.267, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAM MARCANO RAMOS, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.663, parte demandad, y asimismo estuvo presente la ciudadana MARIA PINO PAREDES, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el número 41.067, Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano: CARLOS ALEJANDRO ITRIAGO AMAYA, plenamente identificado en autos, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; el demandado propone pagar en este acto mediante cheque Nº 68409370, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo) y pagar la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000, oo), en fecha Nueve de Marzo del año 2012, a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Este Tribunal no ordena el archivo del expediente, hasta tanto no haya cumplimiento total de lo acordado en la transacción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2012. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Provisorio
Abg. Carlos J. Rojas M.
El Secretario Titular,
Abg. Pedro Márquez T.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario Titular,
Abg. Pedro Márquez T
CJRM/PMT/mr
Exp. 15.806
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