REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY,
SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dos (02) de Febrero de 2012
201° y 152°
SOLICITUD Nº 9700.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.335.356, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROSA ARACELYS CATALANO, inscrita en el Inpreabogado del abogado bajo el Nº 159.619, mediante solicita, “… Que en la Sentencia de fecha dos (02) de Junio de 2.011, se corrija lo referente a la transcripción de su número de cédula de identidad, identificándosele tal como aparece en el Libelo de la Demanda…”. Es por lo que este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa de la diligenciante procede en los términos siguientes: señala el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, “…Toda sentencia debe contener. Literal 5° “Decisión Expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia…”. De la revisión de la Sentencia in comento, se evidencia que efectivamente al momento de sentenciar se cometió un ERROR MATERIAL, en la transcripción del numero de cedula del diligenciante supra identificado, en tal sentido en sujeción strictu sensu al mandato taxativo contenido, este Juzgado debe corregir el error cometido, señalado por la actora. En consecuencia, este Tribunal PROCEDE A LA CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL, del número de la cédula de identidad del diligenciante; debiendo leerse: JUAN CARLOS SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.335.356, y NO “V.-11.336.358,”, como erróneamente se le identifico en la referida sentencia. Expídase por Secretaria Dos (2) juegos de las copias certificadas del auto que corrige la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS JOSÉ ROJAS MEDINA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.
CJRM/NRS/G
SOLICITUD Nº 9700
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