REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: DAIRO YOYFRE ARREAZA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.249.071.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.332
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO AZOCAR CARIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.895.235 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No tiene Abogado Constituido.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N° 15.874
Se recibió Solicitud de Reconocimiento de Documento interpuesto por el ciudadano: DAIRO YOYFRE ARREAZA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.249.071, asistido por el abogado RONALD SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.332, quien comparece por ante este Juzgado en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre de 2011.-
NARRATIVA
Cursa a los folios dos (02) al trece (13), de la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, escrito y recaudos que fueron acompañados, a la solicitud por el ciudadano: DAIRO YOYFRE ARREAZA PULIDO, la cual versa sobre un documento privado de venta simple e irrevocable de gimnasio registrado con el nombre de “JOSE AZOCAR ENERGY MUSCLE GYM”, que esta suscrito de acuerdo a lo transcrito y con una firma legible colocada al lado del nombre del ciudadano JOSE GREGORIO AZOCAR CARIPE, junto a huella dactilar y nombre, firma, número de cedula y huella del ciudadano DAIRO YOYFRE ARREAZA PULIDO, llamado en este acto “COMPRADOR”. Asimismo lo acompaña nombre, firma, número de cedula y huella De dos testigos. En este acto el ciudadano JOSE GREGORIO AZOCAR CARIPE, declara recibir en efectivo y a su entera satisfacción la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), del Ciudadano DAIRO YOYFRE ARREAZA PULIDO, contentivo al valor de la venta. La solicitud fue admitida en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2011, conforme a las reglas del procedimiento breve establecido en el artículo 444 y siguientes del código de procedimiento civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca al Quinto (5to) día siguiente a la citación, a dar contestación a la Solicitud intentada en su contra, librándose la correspondiente boleta de citación al ciudadano JOSE GREGORIO AZOCAR CARIPE, observándose que al folio diecinueve (19) de fecha 02 de febrero del 2012, el alguacil temporal de este despacho consigna dicha boleta de citación debidamente firmada por el demandado. Se evidencia igualmente que el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado a reconocer en su contenido y firma el documento motivo de la solicitud
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Al folio diecinueve (19) de fecha 02 de febrero del 2012 de la presente solicitud, corre auto del alguacil temporal de este despacho donde consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado. Se evidencia igualmente que el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado a reconocer en su contenido y firma el documento motivo de la solicitud, no llenando con ello los extremos establecidos en el Artículo en el 444 del código de Procedimiento Civil, el cual establece que la parte contra quien se produzca en Juicio un Instrumento Privado como emanado de ello o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. Pero es claro el legislador cuando en la parte in fine reza: ..”el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (cursiva y negrillas de este Tribunal)
De lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que el emplazado ha hecho un reconocimiento tácito de la obligación que tiene a favor de otro, al no manifestar formalmente si reconoce o niega el documento ya tantas veces nombrado, creando un silencio de la parte a este respecto el cual causa efecto entre ambas partes, el cual causa la eficacia de un documento publico por lo que la presente Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, debe prosperar en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la Solicitud de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por el ciudadano: DAIRO YOYFRE ARREAZA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.249.071, asistido por el abogado RONALD SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.332 y de este domicilio. Como consecuencia de la referida decisión, SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, cursante al folio Tres (3) del presente expediente, dirigido a el ciudadano DAIRO YOYFRE ARREAZA PULIDO, por el ciudadano JOSE GREGORIO AZOCAR CARIPE, ambos identificados en los autos.
Publíquese, Regístrese, diarícese, déjese copia Certificada en el copiador de sentencia.
Dado y firmado y sellado, en la sala de este Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del Año 2012. AÑOS: 201ª de la Independencia 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA.-
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En esta misma fecha siendo la 10:00 AM, horas de la mañana se dicto y Publicó la anterior sentencia. Conste
ELSecretario
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
Exp. Nº 15.874
CJRM/Pmt/aileen
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