REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURÍN, 06 de Febrero de 2.012

201º y 152º

Vista la diligencia presentada por el Abogado ANTONIO JOSE ROJAS con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expone que en fechas 23 y 24 de enero de 2012 había consignado en el presente expediente diligencias donde propuso recurso de apelación y que el tribunal no se había pronunciado en tiempo hábil al respecto, negándole con ello el derecho a la defensa. Por otro lado, expone que los días 24, 25, 26, 27 y 30 del mes de enero del presente año, el tribunal no le permitió ver el expediente, y que es el día primero (01) de febrero de 2012 cuando le permiten ver el expediente y observo un auto de fecha 26 de enero de 2012 donde se niega la apelación. Igualmente alega que en fecha 01 de febrero no se esta dando despacho y por lo tanto no tiene para interponer el recurso de hecho dado que es el último día para interponerlo: Ante tales señalamientos, este Tribunal expone lo siguiente: PRIMERO: De la revisión del Libro de prestamos de expediente llevado por este Tribunal se observa que efectivamente el abogado ANTONIO ROJAS, acudió los días 18, 23, 24 y 26 de enero de 2012 ante el archivo de este Tribunal y solicito el expediente distinguido con el Nro, 15.114 de la nomenclatura interna de este Tribunal, pero en el renglón de observaciones de cada una de los folios del mencionado libro, tal como se aprecia a los folios 048, 056, 060, y 066, el referido abogado no hizo observación alguna si había visto o no el expediente, si lo había tenido en sus manos, si lo había devuelto a secretaria u alguna otra observación que al menos pudiera conllevar a este Tribunal que se le había negado el derecho de revisión de su expediente, tal como lo hizo al folio 074 donde expone que efectivamente no había visto el expediente; sin embargo, en fecha 01 de febrero de 2012, folio 077, cuando mediante diligencia que hoy en tiempo oportuno se le esta dando respuesta, igualmente solicito el expediente, tampoco hizo observación alguna, pero dice que vio el auto de fecha 26 de enero de 2012. Ante tal situación, este Tribunal ordena en esta misma fecha expedir copias certificadas de los folios 048, 056, 060, 066, 074 y 077 del libro de Préstamo de expediente llevado por este Tribunal. SEGUNDO: En cuanto a que el Primero de febrero, fecha en la que interpone la diligencia a la cual se le esta dando respuesta mediante este auto, el apoderado de la demandada expone que no hubo despacho en este Tribunal, tal afirmación no es cierta, ya que, el solo hecho de haberle recibido la diligencia en esta fecha es signo de que hubo despacho en este órgano de justicia, lo que puede evidenciarse con el libro diario y mas aun, con el calendario judicial que reposa en las instalaciones de este Tribunal. TERCERO: En cuanto a la pregunta que el profesional del derecho se hace, de que “…en donde interpongo el recurso de hecho”, (cursivas de este Tribunal), este Tribunal no logra precisar a ciencia cierta el porque se hace esa pregunta, ya que, al interponer la diligencia pudo haber también hecho uso del recurso de hecho establecido en el articulo 305 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente no precisa sobre que quiere interponer recurso de hecho, pues si es del auto de fecha 26 de enero de 2012 cursante al folio setenta y Seis (76), el referido profesional del derecho se esta limitando, ya que, el up supra mencionado articulo es claro en cuanto al lapso que se tiene para hacer uso de ese derecho.
El Juez Provisorio,


Abg. Carlos Jose Rojas Medina

La Secretaria Temporal,


Abg. Ninoska Rojas Salazar
CJRM/Nrs/aileen
Exp: 15.114