REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201º y 152º
DEMANDANTES: ZULY DALILA GOMEZ FARACO y MIGUEL EDUARDO UROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.365.860 Y 8.980.764, respectivamente.-
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: ORLANDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 99.238.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 15.828
Se recibió demanda de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos:
ZULY DALILA GOMEZ FARACO y MIGUEL EDUARDO UROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.365.860 Y 8.980.764, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ORLANDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 99.238, quienes comparecen ante el Juzgado Distribuidor en fecha 14 de Noviembre de 2.011 y exponen:
“En fecha 27 de Abril del año mil novecientos Noventa y Cinco (27-04-1995) contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, conforme consta de Original de Acta de Matrimonio N° 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonios… Que de dicha unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres: UROSA GOMEZ JENDEN ANTONIO y UROSA GOMEZ RONNIE EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.267.611 Y 19.381.220, por cuanto hemos permanecido separados de hecho, desde el mes de Marzo del año 2005, es decir, por mas de Cinco años. Razón por la cual acuden ante este Tribunal para demandar como en efecto formalmente demandan la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la separación voluntaria por más de cinco años.
PRIMERA:
Establece el Artículo 2 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela”…Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la justicia efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos que procedencia de la acción, cuales son: a) La Notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el Primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar Y así se Decide.-
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el Vínculo Conyugal que existe entre los ciudadanos: ZULY DALILA GOMEZ FARACO y MIGUEL EDUARDO UROSA según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha: “En fecha 27 de Abril del año mil novecientos Noventa y Cinco (27-04-1995)
Liquídese la Sociedad Conyugal,
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA
EL SECRETARO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste. La Secretaria Temporal
Exp. Nro. 15.828
CJRM/ PMT/G
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