República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Febrero de 2.012.-
201° y 152º
Por recibida y vista la anterior demanda que por acción de DESALOJO y los anexos acompañados, intentada por la ciudadana ANA VETULIA SÁNCHEZ DE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.796.658, asistida por el Abogado en ejercicio MARTINA CARRERA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.539; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 3650. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de las acciones contenidas en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden publico procesal.-
Del escrito de demanda se desprende que la pretensión de la parte actora es el Desalojo del bien inmueble objeto de arrendamiento con fundamento en la supuesta falta de pago por parte del arrendatario, y el pago de las pensiones arrendaticias correspondientes a los meses comprendidos entre el 10 de Noviembre del 2.011 al 10 de Febrero de 2.012, es decir, tres (3) meses, que suman un total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, 00).-
Esta Juzgadora considera que la acción de Desalojo lleva consigo la Resolución del Contrato de Arrendamiento, debido a que una de las consecuencias lógicas de la declaratoria con lugar de dicha acción es la extinción del contrato y por ende la Resolución del mismo; en consecuencia, tales pretensiones, es decir la de Desalojo y la solicitud del pago de los cánones de arrendamientos vencidos de forma simple, evidencia que la actora pretende acumular en el mismo libelo las acciones de Resolución y Cumplimiento del Contrato. En relación a la acumulación de estas acciones nuestro más alto Tribunal ha sostenido en reiteradas decisiones que la inclusión de las acciones de Resolución y Cumplimiento en un mismo libelo esta prohibido por la ley, prohibición esta consagrada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, al sostener en su contenido que está negada la posibilidad de incluir en una misma demanda, acciones que se excluyan entre sí, y contempla la posibilidad de solicitar las pensiones arrendaticias vencidas, siempre y cuando se haga por concepto de daños y perjuicios, prueba de este Criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia es la Sentencia de fecha 04 de Abril de 2.003 proferida por la Sala Constitucional EXP. Nº 01-2891, caso M. Gallo en Amparo, donde se ratificó el criterio antes expuesto, expresando la Sala lo siguiente:
“…Es indudable que no se pueden acumular en una misma demanda pretensiones de cumplimiento y resolución, ya que son antinómicas, pero el acreedor demandante puede pedir la ejecución o resolución, más los daños y perjuicios…”. (Negrillas nuestras).
Por las razones anteriormente expuestas se INADMITE la presente demanda por Inepta Acumulación Inicial de Pretensiones, Todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 3650
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