República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Febrero de 2.012.-
201° y 152°

EXP. Nº 2941.-

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: MAURICIO RAFAEL FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.774.036.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ORSINI JIMÉNEZ, CARLOS BETHENCOR y JUANA CARVAJAL, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.594, 87.652 y 101.609, respectivamente, tal y como se evidencia de poder apud acta cursante en autos al folio doce (12) del presente expediente, así como también, la abogada en ejercicio LUISA ORSINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.768, tal y como se evidencia de sustitución de poder cursante en autos al folio cuarenta y ocho (48).-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ACROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Mayo de 2.006, bajo el Nro. 18, Tomo A-6.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXI HAYEK, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.756.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

ANTECEDENTES
.
En fecha 27 de Mayo de 2.010, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MAURICIO RAFAEL FREITES, supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUANA CARVAJAL, e interpuso formalmente demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ACROS C.A., recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 28 de Mayo de 2.010.-

La demanda fue admitida en fecha 02 de Junio de 2.010, tal y como se evidencia al folio diez (10) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada de autos.-

En fecha 09 de Junio de 2.010, compareció por ante este Juzgado el ciudadano MAURICIO RAFAEL FREITES debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUANA CARVAJAL y otorgo poder apud acta a los abogados en ejercicios JOSÉ ORSINI JIMÉNEZ, CARLOS BETHENCOR y JUANA CARVAJAL, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.594, 87.652 y 101.609, respectivamente, tal y como se evidencia de poder apud acta cursante en autos al folio doce (12) del presente expediente.-

En fecha 29 de Junio de 2.010, este Tribunal DECRETO Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, todo ello, previa solicitud del ciudadano MAURICIO RAFAEL FREITES, parte actora.-

En fecha 28 de Febrero de 2.011, esta Juzgadora se AVOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Jueza Temporal en fecha 21 de Febrero de 2.011, mediante oficio 2.011-120.-

En fecha 14 de Marzo de 2.011, compareció por ante este Juzgado la abogada en ejercicio JUANA CARVAJAL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y sustituye el poder que le fuere conferido en la abogada en ejercicio LUISA ORSINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.768, tal y como se evidencia en autos al folio cuarenta y ocho (48).-

Cumplidas las formalidades de la citación personal y por carteles, sin que la parte demandada se haya dado por citada, este Tribunal le designo defensor judicial, con quien se entendió la presente demanda, transcurridos los lapsos legales para la contestación a la demanda y la promoción y evacuación de pruebas de conformidad con las disposiciones relativas al procedimiento breve, este Tribunal procedió a dictar sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la presente acción, tal y como se evidencia en los folios que van del 73 al 82.-

En fecha 30 de Enero de 2.012, comparecieron por ante este Tribunal la abogada en ejercicio LUISA ORSINI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente y el ciudadano JOSÉ FADDOUL, actuando en su carácter de Director y Gerente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ACROS C.A., parte demandada; y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La abogada en ejercicio LUISA ORSINI, posee capacidad para realizar dicho acto de autocomposición procesal, tal y como se evidencia de sustitución de poder cursante en autos, por su parte la demandada de autos Sociedad CORPORACIÓN ACROS C.A., estuvo representada por su Director y Gerente ciudadano JOSÉ FADDOUL, supra identificado, quien a su vez estuvo asistido por el abogado en ejercicio ALEXI HAYEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.756, quien posee de igual forma capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia; por tanto de autos se constata que ambas partes poseen capacidad para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente lo siguiente:“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. En tal sentido, debe afirmar este Tribunal que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al presente pago con carácter transaccional celebrado artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito. Y así se decide.-
En virtud de lo antes decidido este Juzgado Suspende la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 29 de Junio de 2.010, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a fin de que se sirva levantar la medida Preventiva decretada sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera del Sur, Maturín-Barrancas, Sector Las Delicias, de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (2) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2941








República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Febrero de 2.012.-
201° y 152°

Oficio Nº 1583-12.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS.-
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, mediante la presente a los fines de solicitarle se sirva levantar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2.010, sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera del Sur, Maturín-Barrancas, Sector Las Delicias, de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual tiene un área de terreno de Seis (6) Hectáreas, para un total de SESENTA MIL METROS CUADRADOS (60.000mts2) y sus linderos generales son los Siguientes: NORTE: Terreno que es o fue de la Sucesión PALACIOS HERRERA, en 600 mts, SUR: Terreno que es o fue de RAFAEL RODRÍGUEZ, en 100 mts, ESTE: Terreno que es o fue de la Sucesión PALACIOS HERRERA, en 100 mts y OESTE: Con Carretera del Sur que conduce Maturín Barrancas, que es su frente en 100 mts, anexo plano de ubicación con sus coordenadas UTM., propiedad de la parte demandada, tal como consta en documento Protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de Diciembre de 2.006, anotado bajo el Nº 8, folios 48 al 54, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Cuarto Trimestre de los libros respectivos; en virtud de la Transacción celebrada entre ambas partes contendientes en el presente Juicio.-

Participación que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nro. 2941