República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 23 de Febrero de 2.012.-
201° y 152°

Exp. N° 3641-12.-

En fecha 03 de Febrero de 2.012, se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ALI JOSÉ MILLAN SÁNCHEZ y DIOMELYS JOSEFINA VILLARROEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.858.228 y V-8.451.880, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio WILIAM MANTILLA y HERY EDUARDO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.588 y 45.550, respectivamente. En fecha 09 de Febrero de 2.012, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3641. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días copia certificada del Acta de Matrimonio.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (23/02/12), habiendo transcurrido ocho (08) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho Saneador respectivo, los ciudadanos ALI JOSÉ MILLAN SÁNCHEZ y DIOMELYS JOSEFINA VILLARROEL GOMEZ, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 09 de Febrero de 2.012.-

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ALI JOSÉ MILLAN SÁNCHEZ y DIOMELYS JOSEFINA VILLARROEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.858.228 y V-8.451.880, respectivamente. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
MPB/IRM/Ana C.-
Exp. Nº 3641