República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Febrero de 2.012.-
201° y 152°
EXP. 3532
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: CELINA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.015.006 y de este domicilio; en su carácter de propietaria de la firma personal INVERSIONES NAVA ROJAS.-
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE AUGUSTO VILLEGAS ADRIÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 96.356, tal y como consta en autos que riela al folio veintisiete (27) del presente expediente.
• PARTE DEMANDADA: BERTHA HORSES´S CONSTRUCCIONES, Sociedad Mercantil registrada bajo el N° 62, del Libro A-2, el 28 de Abril de 2.006, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, representada por la ciudadana BERTHA MARGARITA BAQUERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.980.253, y de este domicilio.
2.- ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE).
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 20 de Septiembre de 2011, se recibió por distribución ante este Juzgado, la presente demanda intentada por la ciudadana CELINA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.015.006 y de este domicilio; en su carácter de propietaria de la firma personal INVERSIONES NAVA ROJAS, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE AUGUSTO VILLEGAS ADRIÁN, con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la Sociedad Mercantil BERTHA HORSES´S CONSTRUCCIONES, representada por la ciudadana BERTHA MARGARITA BAQUERO RIVAS todos ya identificados.
La demanda fue admitida en fecha 29 de Septiembre de 2.011, tal y como se evidencia al folio veinticinco (25) del presente expediente, en consecuencia se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
Posteriormente en fecha 26 de Enero del presente año, comparece el Abogado en ejercicio JOSE AUGUSTO VILLEGAS ADRIÁN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado en ejercicio JOSE AUGUSTO VILLEGAS ADRIÁN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y consigno escrito cursante en autos al folio treinta y uno (31) del presente expediente, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando textualmente lo siguiente: “Desisto de la presente procedimiento, haciendo expresa reserva de las acciones que en relación al mismo pudiera seguir intentando...” Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado en ejercicio JOSE AUGUSTO VILLEGAS ADRIÁN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, posee facultad para realizar tan actuación y siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que acompañaron al libelo de demanda en el presente expediente previa certificación en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entregárselas al interesado. Cúmplase-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Nueve (09) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MPB/IRM/DS.-
Exp: 3532-11.-
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