REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES: FERMIN JOSÉ DEYÁN AGUILERA y DÉBORA ANAIS GUERRA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 15.045.741 y 14.621.251 respectivamente.
BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 647-2012.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos FERMIN JOSÉ DEYÁN AGUILERA y DÉBORA ANAIS GUERRA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 15.045.741 y 14.621.251 respectivamente, el primero domiciliado en el Sector La Sabana, Calle España, Casa Nº 10, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y la segunda en el Sector El Güire, Calle 1, Casa Nº 20, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) año de edad, debidamente asistidos por la Abogada ANAIS NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.956, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre ciudadano FERMIN JOSÉ DEYÁN AGUILERA, anteriormente identificado, se compromete a entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUAL, los cueles serán depositados en la cuenta de ahorros personal de la progenitora, Nº 0105-0226-817226-04528-1 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil. El padre y la madre se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos correspondientes a la época de Diciembre y Agosto (uniformes y útiles escolares, juguetes y vestidos y calzados); y los otros gastos que se generen de manera extraordinaria serán sufragados por ambos padres de manera compartida (MEDICINAS, CONSULTAS MÉDICAS, RECREACIÓN, ENTRE OTROS). Así mismo el padre se compromete a continuar sufragando los gastos correspondientes por concepto de Transporte Escolar, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150) los cuales realiza de forma directa al chofer del transporte. El presente acuerdo, empieza a surtir efecto a partir de la firma del mismo.
SEGUNDO: El padre de nuestra hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) de edad, se comprometen a aumentar la suma por concepto de Obligación de Manutención anualmente de acuerdo a sus ingresos, necesidades de la niña o si hay un incremento del salario mínimo.
TERCERA: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir Durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) de edad, para contribuir con el desarrollo integral del mismo como una prioridad absoluta.”
Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 647-2012.
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