REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES: DEIBIS DAVID GARCÍA y MIRNA DEL VALLE TINEO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 8.978.555 y 11.010.243 respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 648-2012.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentado por los ciudadanos DEIBIS DAVID GARCÍA y MIRNA DEL VALLE TINEO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 8.978.555 y 11.010.243 respectivamente, el primero domiciliado en Urbanización El Güire 1, Calle 1, Casa Nº 58, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y la segunda en Carretera Nacional, vía La Plena, Casa Nº 808, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de los adolescentes (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos: 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano DEIBIS DAVID GARCÍA, ofrece aportar a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenales, para un total de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200, 00) mensuales, depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 01750171250060603082, cuya titular es la progenitora de los mencionados adolescentes, los días 15 y 30 de cada mes o dentro de los tres días siguientes al señalado. Asimismo el mencionado ciudadano aportará los siguientes gastos: Cobertura del 100% de GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Por cuanto el progenitor disfruta de Póliza de Seguro otorgada a través del Ministerio de Ciencias y Tecnología e Industrias Intermedias, siendo extensible a sus mencionados hijos, debiendo la progenitora informar y consignar al progenitor copias de los récipes e indicaciones médicas, a fin de que el padre obligado adquiera el medicamento solicitado; en caso que el padre alimentista no pueda adquirir lo antes mencionado, este deberá en un lapso no mayor de cinco días, depositar en la cuenta bancaria antes mencionada, la cantidad de dinero correspondiente a los fines de sufragar los gastos antes adquiridos. Garantizándole así a sus antes mencionados hijos el derecho a la salud. Cobertura del 100% de los gastos de VESTIDO Y CALZADO: Tomando en consideración la capacidad económica del padre obligado, dos veces al año, vale decir dentro de los primeros 10 días de los meses de Agosto y Diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades de los mencionados adolescentes, en caso de el progenitor no poseer la cantidad de dinero o de ser imposible la adquisición, este deberá en un lapso no mayor de cinco días, consignar lo requerido o en su defecto depositar a la cuenta de ahorros antes mencionada la cantidad de dinero que le corresponda y que haya sido utilizada para tal fin. Cobertura del 100% de los GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Para lo cual la progenitora deberá aportar al padre alimentista copia de las listas escolares. En caso que el progenitor no pueda adquirir lo requerido a tiempo, deberá consignar en un lapso no mayor de diez días lo solicitado o en su defecto depositar en la cuenta bancaria antes mencionada la cantidad de dinero correspondiente para tal fin, tomando en consideración la capacidad económica del aludido progenitor. Así mismo en el mes de Diciembre el progenitor aportará lo equivalente a una quincena de la mensualidad, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00) los cuales serán depositados a la cuenta bancaria antes mencionada dentro de los primeros veinte días del mencionado mes. Cobertura del 100% de los gastos QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y yo, MIRNA DEL VALLE TINEO DE GARCÍA, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 648-2012.
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