REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ADOLFO JOSE GUERRA EZPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: JESUS SALVADOR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.093.458, domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 547-2011.

Vista la diligencia, presentada por el ciudadano JESUS ASTROBERTO CASTILLO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 553.794 y domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NUMA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.559, donde DESISTE de la demanda con motivo del juicio de INTIMACION DE PAGO, intentada por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, en su carácter de Endosatario a la Orden; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
En cuanto a la medida de Embargo Preventivo solicitada y acordada por este Juzgado en fecha 10/10/2011, la cual fue remitida mediante oficio 3.406, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial; es por lo que este Tribunal acuerda dejarla sin efecto y oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de este Estado, sobre el Desistimiento en el presente juicio de INTIMACION DE PAGO, contra el ciudadano JESUS SALVADOR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.093.458, de este domicilio. Devuélvase previa certificación en auto, el instrumento cambiario (letra de cambio), que riela al folio tres (03) del presente juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los (17) días del mes de Febrero del año 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana. Conste. Secretaria.

JGGQ/luz.
EXP. N° 547-2011.