REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ADOLFO JOSE GUERRA EZPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: HENRY FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.338.039 y domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 550-2011.

Vista la diligencia, presentada por el ciudadano JESUS ASTROBERTO CASTILLO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 553.794 y domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NUMA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.559, donde DESISTE de la demanda con motivo del juicio de INTIMACION DE PAGO, intentada por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, en su carácter de Endosatario a la Orden; contra el ciudadano HENRY FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.338.039 y domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

En cuanto a la medida de Embargo Preventivo solicitada y acordada por este Juzgado en fecha 13/07/2011, la cual fue remitida mediante oficio 3.237, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas; dándole entrada en fecha 11/08/2011, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y por cuanto la misma la devolvieron sin cumplir a este Tribunal por falta de impulso de la parte actora, ello no requiere que se deje sin efecto, actuaciones que se agregaron a la presente causa en fecha 08/02/2012. En lo que respecta a la medida de detención del vehículo CLASE: WOLKSWAGEN, MODELO: GOL, COLOR: NEGRO, PLACA: AGJ-92R, se evidenció en acta que dicho vehículo no es propiedad del demandado HENRY FIGUEROA, ya identificado, por lo cual este Tribunal dejó sin efecto la medida de detención del vehículo, mediante oficio signado con el N° 3.542, de fecha 28/11/2011, remitido a los Representantes de las Autoridades Civiles y Militares de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto el ciudadano ALNARDO JOSE VELASQUEZ PUCCIO, identificado con la cédula de Identidad N° 19.416.844, asistido del Abogado ANTONIO JOSE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 18.632, compareció por este Tribunal y mediante escrito consignó documento debidamente Notariado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas, donde acredita como propietario del mencionado vehículo al ciudadano ALNARDO JOSE VELASQUEZ PUCCIO, ya identificado. Devuélvase previa certificación en auto, el instrumento cambiario (letra de cambio), que riela al folio tres (03) del presente juicio.
Archívese el presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los (17) días del mes de Febrero del año 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,



Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP. N° 550-2011.