REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ADOLFO JOSE GUERRA EZPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.643.595, domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

PROCEDIMIENTO: INTIMACION DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 551-2011.


Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano JESUS ASTROBERTO CASTILLO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 553.794 y domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, en su condición de beneficiario original del pago de las Letras de cambio causales del presente juicio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NUMA CASTAÑEDA CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.559, donde DESISTE de la presente demanda con motivo del juicio de INTIMACION DE PAGO, intentada por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, en su carácter de Endosatario a la Orden, contra el ciudadano JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.093.458, y domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”(Negritas de este Juzgado)


En cuanto a la Medida de Embargo Preventivo acordada por este Juzgado en fecha 13/07/2011, remitida mediante oficio Nº 3.239 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dándole entrada en fecha 29/08/2011 el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y por cuanto la misma la devolvieron sin cumplir a este Tribunal por falta de impulso de la parte actora, ello no requiere que se deje sin efecto, actuaciones que se agregaron a la presente causa en fecha 07/02/2011. En lo que respecta a la medida de detención del vehículo CLASE: VEHÍCULO, MARCA: WOLKSWAGEN, MODELO: FOX, COLOR: ROJO, PLACA: NAU-22X propiedad del demandado JESUS SALAZAR, antes identificado, remitida mediante oficio Nº 3.240 a los Representantes de las Autoridades Civiles y Militares de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal establece oficiar a los mencionados Representantes ordenándoles dejen sin efecto la medida de detención del vehículo antes descrito.
Se acuerda devolver previa certificación en auto, los instrumentos cambiarios (letras de cambio), que rielan a los folios tres (F. 03), cuatro (F. 04) y cinco (F. 05) del presente expediente.
Se ordena el archivo de este expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los (17) días del mes de Febrero del año 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.




La Secretaria.,



Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. Conste. Secretaria.







JGGQ/cielo.
EXP. N° 551-2011.