REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE OFERENTE: ANGEL GABRIEL MANRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.008.670.
PARTE OFERIDA: AURA JUSTINA ROJAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.012.198
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 508-2010
Visto el escrito de fecha veintiséis (26) de Enero del año 2012, presentado por el ciudadano ANGEL GABRIEL MANRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.008.670, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.547 domiciliado en la ciudad de Maturín y aquí de transito, y donde expone: “Apelo formalmente de auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Octubre del año 2.011, el cual riela al folio 160 de la segunda pieza…”, este juzgador observa al respecto que el auto al que el apelante hace referencia es de los que se hace mención en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, llamados de mera sustanciación o mero trámite, y que este juzgador emitió en cumplimiento de lo que ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, para la protección de los supremos intereses de los débiles jurídicos, es decir de los niños, en el marco del artículo 2 de la Constitución que establece el Estado Social y de Justicia, esto sumado a que es el resultado de una causa que fue decidida en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil once (31-03-2011), y ratificada por el Juzgado Superior en fecha veintisiete de junio del año dos mil once (27-06-2011), tal como consta en actas. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, NIEGA LA APELACION. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la 12:50 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 508-2010
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