REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: JUAN ALBERTO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.544.312.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.759
PARTE DEMANDADA: LISMARYS DEL VALLE Y JOSE ALBERTO LOZADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.936.668 y 19.719.529 respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXP. Nº 358-2008
Se inicia la presente causa por solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, mediante demanda interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.544., debidamente asistido por el Abogado ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.759, donde procede a solicitar que le sea levantada la obligación de derechos de manutención a favor de sus hijos LISMARYS DEL VALLE Y JOSE ALBERTO LOZADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.936.668 y 19.719.529 respectivamente, ambos de este domicilio y de las medidas de embargo acordadas. En fecha 07/12/2011, este Tribunal admite la presente solicitud y en ésa misma fecha se orden la citación de los hijos del obligado para que acuda al acto conciliatorio, siendo librada las boletas.
En fecha 13/12/2011, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la Boleta de Notificación firmada y sellada por la parte demandada ciudadanos LISMARYS DEL VALLE Y JOSE ALBERTO LOZADA GARCIA.
En fecha 19-12-2.011, siendo las diez y treinta de la mañana, momento fijado para verificarse el Acto Conciliatorio en la presente causa, no comparecieron los hijos del solicitante pese a ser, igualmente los demandados no dieron contestación a la presente demanda.
PRUEBAS DE LAS PARTES
Las partes no hicieron uso de su derecho a probar sus afirmaciones, limitándose el demandante a presentar la copia de la cédula de identidad y a hacer mención de las partidas de nacimiento de sus hijos que rielan en el expediente principal de la causa y que dio lugar a la obligación de manutención que se solicitas sea extinguido.
Ahora bien, ante la solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, por parte del obligado JUAN ALBERTOP LOZADA se basa en la afirmación de la llegada a la mayoridad de sus hijos
Planteadas en estos términos la presente controversia, y con observancia de lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, el mérito de la causa se circunscribe a la determinación de la procedencia o no de la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cumplirse el segundo de los supuestos de excepción establecidos en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente.
A objeto de constatar si están llenos los extremos de Ley para que proceda la extinción de la obligación de manutención, el Tribunal procede a exponer que en opinión del Juzgador sí están llenos los extremos correspondiente para proceder a declarar la extinción, en consecuencia, luego de admitir la validez probatoria de las partidas de nacimiento presentes en el expediente original, una vez verificado los extremos del literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, se procede a declarar con lugar la solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, dictada en la presente causa y cesen, en consecuencia, los descuentos y retenciones.
Dispone en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, que la obligación de manutención se extingue: a) Por muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Se evidencia de las actas de nacimiento de LISMARYS DEL VALLE Y JOSE ALBERTO LOZADA GARCIA cursantes a los folios 02 y 04 del presente expediente, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil y, las mismas hace plena prueba de que ambos alcanzaron la mayoridad, y siendo debidamente citados como consta en el expediente.
Por lo que, considera quien juzga que, se cumplen en esta causa los supuestos de la extinción de la obligación de manutención, establecidos en el ya citado artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISION
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JUAN ALBERTO LOZADA, en su carácter de obligado manutencista de de LISMARYS DEL VALLE Y JOSE ALBERTO LOZADA GARCIA. En consecuencia: SE DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada judicialmente en fecha 09/10/2008, Expediente N° 358-2008, por este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A partir de la presente fecha, cesarán los descuentos y retenciones acordados.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.
Ofíciese lo conducente al Funcionario encargado del Liceo José Tadeo Monagas de Caripito, igualmente a las autoridades encargadas en el Ministerio de Educación en la ciudad de Caracas comunicándole la cesación de los descuentos y retenciones al ciudadano JUAN ALBERTO LOZADA, como consecuencia de la presente sentencia. Se designa correo especial a los efectos del traslado del oficio respectivo al ciudadano JUAN ALBERTO LOZADA
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Doce(2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. Nº 358-2008.
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