JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 17 de Febrero de 2012.
201º y 152º
Expediente Nº 68-2011.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: ELEDYS COROMOTO LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.938.443, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/Nº, antes del primer puente de la población de Taguaya, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas, en representación de los derechos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) años de edad.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: NATHALIE MEZA, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADO: CARLOS MIGUEL FAJARDO LICETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.173.589, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/Nº de la población de Taguaya, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, quien trabaja bajo dependencia en la EMPRESA OXIN SANAT VENEZUELA, S.A., Proyecto Cerro Azul, ubicada en la población El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) años de edad y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
PRIMERO
En fecha Quince (15) de Diciembre del año 2011, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana ELEDYS COROMOTO LEONETT, en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL FAJARDO LICETT, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Original de la Partida de Nacimiento, copias fotostáticas de su Cédula de Identidad, y copia de Recibo de Pago Semanal de la Empresa Oxin Sanat Venezuela, S.A. correspondiente a la semana del 23/05/2011 al 29/05/2011 (folios 1 al 3).
La solicitud fue admitida en fecha Dieciséis de (16) de Diciembre del año 2011, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentista en su sitio de trabajo entendiéndose que era la Cementera “Cerro Azul” ubicada en la población de El Pinto, la notificación de la Defensora Pública Cuarta Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas y la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Monagas participándoles la admisión de la presente demanda. Ese mismo día se libró oficio Nº 2920-399/11 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas participándole la designación de la Abogada NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, a los fines de que asista y defienda los intereses y derechos del niño arriba mencionado (folios 05 al 08).
Luego, el día Doce (12) de Enero del año 2012, diligenció el Alguacil postulado de este Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Cuarta Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas (folios 9 y 10). Ese mismo día (12-01-2012) se recibió diligencia suscrita por la abogada Nathalie Meza, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Estado Monagas, dándose por notificada, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el Cargo encomendado por este Tribunal en el presente expediente y solicitó a través de otra diligencia, Medida Preventiva de Embargo sobre el salario global mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del obligado de manutención en los siguientes porcentajes: 1.- En un Cuarenta y Cinco Por Ciento (45%) del sueldo mensual que devengue el obligado de manutención o en un porcentaje que este Tribunal considere. 2.- En un Cuarenta y Cinco Por Ciento (45%) sobre Utilidades y Bonificación de Fin de Año. 3.- En un Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso a los fines de asegurar Obligaciones de Manutención Futuras del beneficiario de la presente acción. 4.- Adicional en el mes de septiembre en un Cuarenta y Cinco Por Ciento (45%) del sueldo mensual que devengue el obligado de manutención para cubrir los gastos de útiles y uniformes en caso de que lo requiera (…) (folios 11 y 12).
El día Trece (13) de Enero de 2012 compareció el Alguacil Postulado del Tribunal y consignó Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas quien se dio por notificada (folios 13 y 14).
En fecha Dieciséis (16) de Enero del año 2012, se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas (folio 15). Ese mismo día se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el salario mensual global, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del obligado de manutención, en los siguientes porcentajes: a) Retención de un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del Sueldo Mensual que devenga actualmente el Obligado Alimentario. b) Retención de un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre para cubrir gastos propios de ese época. c) Retención de un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del Bono Vacacional, para cubrir gastos de uniforme y útiles escolares en el mes de Septiembre. d) Retención de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras del niño beneficiario de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado., a cuyos efectos se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía Cementera Cerro Azul, ubicada en la Calle Principal de la población El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, ordenándosele retenga el sueldo que devenga el ciudadano CARLOS MIGUEL FAJARDO LICETT, en las cantidades y porcentajes especificados en los literales “a”, “b” y “c” los cuales deben ser entregados personalmente y por adelantado a la demandante por las oficinas de dicha compañía en beneficio del niño LUIS CARLOS FAJARDO LEONETT y en la oportunidad correspondiente remitan a este Despacho las cantidades correspondiente de los porcentajes especificados en el literal “d”, en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, así mismo se incluya al niño en la Carga familiar del demandado y remitan a la mayor brevedad Constancia de Trabajo donde se indique detalladamente el salario Mensual y demás beneficios laborales que devengue el demandado (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).
El día Dos (02) de febrero de 2012, diligencia nuevamente el Alguacil Postulado del Despacho, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño y consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS MIGUEL FAJARDO LICETT, parte demandada (folios 16 y 17). Finalmente, el día Siete (07) de Febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes en el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, se verificó, previo llamado de Ley, hecho a viva voz por el Alguacil de este Tribunal que la parte demandada, ciudadano CARLOS MIGUEL FAJARDO LICETT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.173.589, estuvo presente en dicho acto, mas no la parte demandante, por lo tanto no se pudo realizar la conciliación (folio 18). Ese mismo día, siendo las 3:30 p.m. se dejó constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial a contestar la presente demanda (folio 19).-
El día catorce (14) de Febrero del año 2012 diligenció el Alguacil Postulado del Despacho consignando Oficio Nº 2920-014/12 librado por este Tribunal en fecha 16 de enero del presente año al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Compañía Cementera Cerro Azul ubicada en la población El Pinto, exponiendo que al llegar al sitio fue atendido por la Administradora de la Empresa Oxin Sanat, S.A., quién le manifestó que el ciudadano CARLOS MIGUEL FAJARDO LICETT trabaja para dicha compañía y sugirió que se le cambiara el nombre a quien estaba dirigido el oficio antes mencionado (folio 04 del Cuaderno de Medidas). Ese mismo día y vista el acta levantada por Secretaría en la cual el Alguacil postulado de este Despacho consignó el oficio antes mencionado, el cual no le quisieron recibir por cuanto el Obligado de Manutención trabaja para la empresa Oxin Sanat, S.A., se dictó auto para que se oficie lo conducente, en consecuencia, se libró el oficio Nº 2920-068/12 dirigido esta vez al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Oxin Sanat, S.A., (Cementera Cerro Azul), con la finalidad de hacerles de su conocimiento lo relacionado con el Decreto de Medida Preventiva de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devenga el ciudadano CARLOS MIGUEL FAJARDO LICETT, parte demandada (folios 04 al 07 del Cuaderno de Medidas).
El día Quince (15) de Febrero de 2012, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes convinieron el monto que el demandado ofrece a la demandante para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención del niño de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 20). Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación al Cumplimiento de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veinte (20) y su vuelto del presente expediente, dispone: Acordar la Fijación de la Obligación de Manutención a favor del niño de autos “la cantidad de UN MIL BOLÌVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, dividido en cuatro cuotas semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 250,00) cada una, la cual aumentará en la medida que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cien Por Ciento (100%) los gastos por concepto de atención médica y medicinas y los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto cuando su hijo así lo requiera, los gastos de ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar. A los fines de la consignación de la obligación de manutención que ofrece, esas cantidades las entregará por adelantado a la ciudadana ELEDYS COROMOTO LEONETT en su sitio de residencia. Solicitó además que se deje sin efecto las Medida Preventiva de Embargo sobre el salario mensual global, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del obligado de manutención, dictadas por este Tribunal en fecha Catorce (14) de Febrero del año 2012.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos del niño involucrado, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a este tipo de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
Original de la Partida de Nacimiento del niño beneficiario alimentario, por ser documento público, tiene pleno valor probatorio y por no haber sido impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituye prueba fehaciente que demuestra y ayuda a este juzgador a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y el beneficiario alimentista.
En cuanto a la Copia del Recibo de Pago Semanal emanado del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Oxin Sanat Venezuela, S.A., correspondiente a la semana del 23/05/2011 al 29/05/2011, y por no haber sido impugnada se evidencia que el ciudadano CARLOS MIGUEL FAJARDO LICETT, mantiene una relación de trabajo bajo dependencia con la prenombrada empresa y que el mismo posee capacidad económica suficiente para cumplir con su obligación.
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y el niño involucrado; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del demandado, es por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son Homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos ELEDYS COROMOTO LEONETT y CARLOS MIGUEL FAJARDO LICETT, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veinte (20) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Fija la de Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de de UN MIL BOLÌVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, dividido en cuatro cuotas semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cada una, la cual aumentará en la medida que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cien Por Ciento (100%) los gastos por concepto de atención médica y medicinas y los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto cuando su hijo así lo requiera, los gastos de ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar. A los fines de la consignación de la obligación de manutención que ofrece, esas cantidades las entregará por adelantado y en dinero en efectivo a la ciudadana ELEDYS COROMOTO LEONETT, en su sitio de residencia”.
Quedan sin efecto las Medidas Preventiva de Embargo decretadas en contra del demandado de autos en fecha Catorce (14) de Febrero del año 2012, sobre la retención de un Cuarenta y Cinco por Ciento (45%) del sueldo mensual que devenga actualmente el obligado alimentario, retensión de un Cuarenta y Cinco por Ciento (45%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre, y retención de un Cuarenta y Cinco por Ciento (45%) del sueldo mensual en el mes de Septiembre, con excepción de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de manutención futuras, las cuales se reducen a un Cuarenta por Ciento (40%).
Líbrese Oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa OXIN SANAT VENEZUELA, S.A., (CEMENTERA CERRO AZUL), ubicada en la población de El Pinto, Municipio Piar – Estado Monagas, informándole sobre el levantamiento de las Medidas Preventivas antes mencionadas, reduciendo la Retención de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le correspondan al Obligado Alimentista en un Cuarenta por Ciento (40%), con el propósito de cubrir Obligaciones Alimentarias futuras, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, las cuales remitirá en su debida oportunidad a este Tribunal mediante Cheque de Gerencia a nombre del mismo.
Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.
Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
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Abg. María Carolina Brito Ceballos.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
_____________________________
Abg. María Carolina Brito Ceballos.
YS/mcb.
EXP. N° 68-2011.-
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