El ciudadano LUIS RAMON MUCURA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.902.633, y domiciliado en la Población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, debidamente asistido por la Abogada GEISER EDITH BELLO TOCUYO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.440, en fecha 23-11-11, demandó la inserción de su partida de nacimiento; expuso el solicitante en su escrito libelar lo siguiente: que nació el día 23 de Octubre de 1964 en Maturìn, Estado Monagas; y que es hijo de la ciudadana MARIA DE JESUS MUCURA; tal como consta de Datos Filiatorios, que acompaña marcado con la letra “C”, que por un descuido involuntario de su Madre, ésta no cumplió con el requisito legal de su presentación por ante ninguna Autoridad de Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual no aparece inscrito en el Libro de Registro de Nacimientos que se llevan por ante el Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal y como se demuestra de las certificaciones expedidas por el Registrador Principal del Estado Monagas, de fecha 18 de Noviembre de 2011; y por el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, de fecha 10 de noviembre de 2011; que acompañó marcadas “A”, “B” ; El solicitante fundamentó su acción conforme a lo dispuesto en los Artículos 458 Y 459 del Código Civil, y 768, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Admitida la demanda en fecha 23 de Noviembre de 2011, se libró Edicto de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas. Posteriormente, en fecha 12 de Diciembre de 2011, compareció ante este Despacho el ciudadano LUIS RAMON MUCURA, asistido por la Abogada GEISER EDITH BELLO TOCUYO y consignó en fecha 13-01-2011 un ejemplar del diario “El Periódico”, contentivo de la publicación del Cartel respectivo de fecha 05-12-11, en fecha 15 de Diciembre de 2011 se consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, el Tribunal dejo constancia expresa que siendo la oportunidad correspondiente, no compareció ante este Despacho, persona alguna a hacer oposición a la solicitud, y en consecuencia, se abrió el respectivo lapso de pruebas. En fecha 18-01-2012 el solicitante presentó su escrito de pruebas en el cual reprodujo el merito favorable de los autos y en especial las pruebas documentales que emerge de las constancias expedidas por la oficina de Registro Principal del Estado Monagas, por el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas y por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) DATOS FILIATORIOS, donde se evidencia que el solicitante no aparece inscrito en esos Registros; promovió la prueba testimonial de los ciudadanos DANNY RAUL ABREU Y MARTINA FUENTES DE VILLANUEVA. Admitidas las pruebas en fecha 18-01-12, se fijó el tercer día de despacho siguiente, para oír las declaraciones de los testigos promovidos. Cumplidas las etapas del proceso y estando el Tribunal dentro del lapso legal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Primera: Una vez presentada y admitida la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS RAMON MUCURA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.902.633, y domiciliado en la Población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, no compareció persona alguna ante este Despacho a hacer oposición a la pretensión del solicitante; Segunda: Que de los recaudos que acompañan a la demanda, es decir, de las certificaciones expedidas por el Registro Principal del Estado Monagas, por el Registro Civil Municipal del Municipio Cedeño del Estado Monagas y por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) DATOS FILIATORIOS; se evidencia que la partida de nacimiento del ciudadano LUIS RAMON MUCURA, no aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante esas respectivas oficinas, durante los años 1964 al año 1974. Siendo estos Documentos expedidos por funcionarios públicos que tienen la facultad para darle fe pública, este Tribunal los valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Tercera: con relación a las testimoniales rendidas por los ciudadanos DANNY RAUL ABREU Y MARTINA FUENTES DE VILLANUEVA, considera este Tribunal que ambos fueron contestes en responder que conocen al ciudadano, nacimiento del ciudadano LUIS RAMON MUCURA; y que éste nació día 23 de Octubre de 1964 en Maturìn, Estado Monagas, y que el solicitante es hijo de la ciudadana MARIA DE JESUS MUCURA; En tal sentido, se le otorga todo su valor probatorio.
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