REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Jueves Nueve de Febrero del año Dos Mil Doce (09-02-2012), siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida de Embargo Preventivo tal como consta en el auto que antecede, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del abogado Héctor Rafael Velásquez García, titular de la cédula N° 4.022.550, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.906, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante; a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo librado en el procedimiento de Daños y Perjuicios, intentado por los ciudadanos Nuncia Gabriela Clemente Tepedino, Antonio Carmelo Clemente Tepedino, Francisco Antonio Clemente Tepedino y otros, contra la empresa VALPADANA, C.A.,en la persona de Fredy Denuncio Carrera, cédula N° 9.284.450,en su carácter de Director General de la empresa, y se constituyó siendo las Dos y Diez de la tarde (2:10 p.m.), en la calle Bermúdez, Sector La Managua, de la localidad de Caripe del Estado Monagas; igualmente nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado y con funciones en esa localidad; Oficial Agregado Jesús García, titular de la cédula de identidad N° 14.047.465, credencial n° 0527, y el Oficial Yibram Rivero, titular de la cédula de identidad N° 17.486.622, credencial N° 3608. Presente en el sitio se pudo constatar que la puerta que da acceso al inmueble donde están los bienes a ser objeto de Embargo se encontraba totalmente cerrada, por lo que se procedió a dar los toques de ley respectivos, no habiendo persona alguna que hiciera acto de presencia y diera respuesta a los mismos de la misión de este tribunal, es por lo que este Ejecutor, por no contar con la logística necesaria para proceder a apertura la puerta de acceso como lo es la ausencia en este acto de Cerrajero, Perito Avaluador y Depositario, es por lo que acuerda suspender la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente, hasta tanto la parte actora cuente con la logística necesaria para tal fin, El Tribunal deja constancia que el presente traslado no genera arancel judicial alguno tal como lo señalan los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia por practicar el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Terminó, Se leyó, y conformes firman.
EL Juez Provisorio.
El Apoderado Judicial de los demandantes.
Los Funcionarios Policiales.
La Secretaria.