REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, jueves Nueve de Febrero del año Dos Mil doce (09-02-2012), siendo las ocho y treinta de la mañana ( 08:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida de Embargo Preventivo tal como consta en el auto que antecede, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del abogado actor Héctor Rafael Velásquez García, titular de la cédula de identidad N° 4022550,de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 41.906; a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio por Daños y Perjuicios, intentado por el abg. Héctor Rafael Velásquez García, contra la empresa VALPADANA, C.A., en la persona de Fredy Denuncio Carrera, en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada; decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordada por este Tribunal en auto separado.y se constituyo siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10.45 a.m.) por señalamiento que hace la parte actora, en la Avenida Enrique Chaumer, de la población de Caripe del Estado Monagas, específicamente donde funciona la sede de la Alcaldía del Municipio Caripe, Oficina de la Sindicatura. Una vez constituidos en el sitio antes descrito, procedimos a notificar de la misión de este Ejecutor al abogado en ejercicio Cesar Segundo Ruiz Morales, titular de la cédula de identidad Nº 3.345.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20133, de este domicilio, quien se desempeña como Sindico Procurador Municipal, según consta de Gaceta Municipal del Municipio Caripe, de fecha 20-02-2009, Sesión Extraordinaria Nº DA-003-2009, quien con su carácter antes acreditado expone: “diríjanse a la Oficina Administrativa de la Alcaldía para que el funcionario Jorge Luís Arismendi Torrivilla, suministre la información correspondiente.” Haciéndose presente el ciudadano Jorge Luis Arismendi Torrivilla, cédula de identidad Nº 13.771.575, de este domicilio, quien dijo ser el Jefe de Presupuesto de la Alcaldía y procede a mostrar carpetas y en virtud de la presente comisión en su carácter de Jefe de Presupuesto informó a este tribunal que en fecha veintinueve de Julio del año dos mil once (29-07-2011), la empresa VALPADANA, C.A., RIF J-31480677-7, celebró con la Alcaldía del Municipio Caripe, Estado Monagas, un contrato de obra Nº AMC.CO.CP.010.07.2011, el cual es por un monto de un millón ciento noventa y ocho mil treinta seis Bolívares con ochenta céntimos (1.198.036,80 Bs.) La Alcaldía le otorgó un anticipo de quinientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y siete Bolívares con ochenta y cinco céntimos (534.837,85 Bs.), en fecha diecinueve de Agosto del dos mil once, la empresa demandada entrego una valuación por un monto de cuatrocientos veintinueve mil ochocientos veinte Bolívares con ochenta y ocho céntimos (429.820,88 Bs.), en fecha primero de septiembre del año dos mil once (01-09-2011), de tal valuación no hubo amortización de anticipo. La siguiente valuación es por un monto de doscientos quince mil quinientos sesenta Bolívares con sesenta y un céntimos (215.560,61 bs.) en fecha veintinueve de diciembre del año dos mil once (29-12-2011), de tal valuación hubo una amortización al anticipo de noventa y seis mil doscientos treinta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (96.232,42 Bs.); donde la Alcaldía le debe a la empresa una valuación por un monto de quinientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco Bolívares con treinta y nueve céntimos (552.655,39 Bs.) y la empresa demandada VALPADANA, C.A., deberá amortizar a la alcaldía por anticipo entregado, la cantidad de cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos cinco Bolívares con cuarenta y tres céntimos (438.605,43 BS.)monto que será retenido por la Alcaldía por pago de anticipo, quedando a favor de la empresa VALPADANA, C.A., la cantidad de cientos catorce mil cuarenta y nueve Bolívares con noventa y seis céntimos (114.049,96 Bs.); de esta valuación serán deducidos los impuestos legales correspondiente, es todo.”- El Tribunal visto lo expuesto por el Jefe de Presupuesto, antes identificado. En este acto interviene el apoderado de la parte actora y expone: “Vista la exposición del ciudadano Jorge Luís Arismendi Torrivilla, del monto total del contrato, el cual hizo unas deducciones que culminaron con un monto a pagar por la Alcaldía del Municipio Caripe a la empresa VALPADANA,C.A., por un monto de ciento catorce mil cuarenta y nueve Bolívares con noventa y seis céntimos (114.049,96 Bs.), y si por algún motivo el monto suministrado anteriormente fuese mayor a éste, este departamento se compromete en informar al tribunal con veracidad los montos que de lugar a la sumatoria realizada por la persona autorizada que suministro la información, solicitando sean embargadas preventivamente la cantidad antes señalada. Es todo”. Nuevamente interviene en este acto el ciudadano Jorge Luís Arismendi Torrivilla, en su carácter de Jefe de Presupuesto y expone: “Toda información suministrada al tribunal fue autorizada por el ciudadano Javier Alexander Arias Gamboa, Director Administración y hacienda, vía telefónica. Es todo”.- En este acto interviene el Sindico Procurador del Municipio Caripe, ciudadano Cesar Ruiz y expone: “Pido que en este mismo acto se declare sin efecto lo expuesto por la parte actora en el sentido de crear una obligación para el funcionario Jorge Arismendi de informar al tribunal, la veracidad de los montos que de lugar a la sumatoria realizada por la persona autorizada, por cuanto la parte actora no puede abrogarse la potestad del tribunal, quien en todo caso, seria en la persona del Juez, quien pudiera a nombre del tribunal exponer una obligación de esta naturaleza. Es todo”.En este acto interviene el Tribunal, “visto lo solicitado por la parte actora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declaro medida de Embargo Preventivo sobre el monto expresado por el TSU, Jefe de Presupuesto Jorge Luís Arismendi, que es la cantidad de ciento catorce mil cuarenta y nueve Bolívares con noventa y seis céntimos (114.049,96 BS.). El Tribunal le informa lo establecido en el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente así: “al momento del embargo del crédito o dentro de los dos (2) días siguientes, el deudor manifestare al tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago….” Si el deudor no hace la manifestación a que se refiere este artículo, quedará responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause al embargante. El tribunal le informa o emplaza al Sindico Procurador, que después de haber realizado el chequeo minucioso, sea emitido un cheque a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez que la cantidad sea liquida y exigible, dicha empresa presente sus valuaciones pendientes.-El Tribunal le hace entrega al Sindico Procurador del Municipio Caripe, una copia simple de la comisión Nº 1433 y del acta levantada en este despacho. Se deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado Actor de la Parte Demandante
El Notificado (Sindico Procurador Municipal)
El Jefe de Presupuesto de la Alcaldía
La Secretaria