REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001358
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.723.515.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIXA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.703.118, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.165.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGER, ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CAROLINA SALANDY venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.298.449 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.865.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DDE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles primero (1°) de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada AIXA RODRIGUEZ en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALEXANDER JOSE NUÑEZ, compareció igualmente la abogada CARMEN CAROLINA SALANDY en su carácter de apoderada de la Empresa demandada INVERSIONES AGER, ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, iniciándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana MARIA ALEJANDRA LARA SANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.911.908, en su carácter de Administradora de la demandada.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ALEXANDER JOSE NUÑEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 11 de abril de 2009 hasta el 06 de febrero de 2011, dicha cantidad será pagada el día VIERNES TRES (03) DE FEBRERO DE 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante. Se deja expresa constancia que el apoderado de la parte demandante, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa agregado a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa INVERSIONES AGER, ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A, por los conceptos de diferencia de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado utilidades, indemnización por despido (preaviso y antigüedad), las cuales fueron demandadas por la cantidad de cuarenta y cinco mil cuarenta y un Bolívares con nueve céntimos (Bs. 45.041,09) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON (Bs.9.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ALEXANDER JOSE NUÑEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)