REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín trece (13) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001375
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ PADRÓN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.721.136.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: CALVEN DE ORIENTE, C.A. y OXIN SANAT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ E INES MARIA MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.988 y 96.755 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy día lunes s trece (13) de febrero de dos mil doce (2012) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter apoderada del Ciudadano JUAN JOSÉ PADRÓN MORALES, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, comparecieron igualmente los abogados LUIS MIGUEL LOPEZ E INES MARIA MARTINEZ, en su carácter de apoderados de las empresas CALVEN DE ORIENTE, C.A Y OXIN SANAT, C.A, según consta de poderes que cursan a los autos continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso en forma parcial, en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.23.264,94), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al ciudadano JUAN JOSÉ PADRÓN MORALES, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que lo unió desde el día 08 de noviembre de 2006, hasta el 24 de agosto de 2011, dicha cantidad será pagada el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheques de gerencia o de la empresa a nombre del demandante. Se deja expresa constancia que la apoderada del demandante quien haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que corre inserta a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado por la empresa CALVEN DE ORIENTE, C.A Y OXIN SANAT, por los conceptos de antigüedad, vacaciones anuales, utilidad anual, asistencia puntual y perfecta, las cuales fueron demandadas por la cantidad CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.130.885,98) y manifiesta que su patrocinado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.23.264,94), con el objeto de ponerle fin al presente proceso en relación al ciudadano JUAN JOSÉ PADRÓN MORALES.
Este tribunal vista la manifestación de la apoderada del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre el demandante ciudadano JUAN JOSÉ PADRÓN MORALES Y LAS EMPRESA DEMANDADAS,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva en relación al ciudadano JUAN JOSÉ PADRÓN MORALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del prenombrado ciudadano, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA, por lo que se refiere a este ciudadano. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)}
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