REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín trece (13) de febrero de 2012
201° 152°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001436
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano ORLANDO DANIEL MEDINA RUIZ, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa INVERSORA BELLORIN GARELLI, C.A, la cual una vez distribuida correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se le dio entrada el día veintiséis (26) de octubre de 2011. Admitida como fue la misma el día siguiente, se libraron los respectivos carteles de notificación, concediéndose el término de distancia correspondiente.
Corre inserto al folio diligencia de fecha 17 de enero de 2012, suscrita por el ciudadano Antonio José Bellorin Garelli, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.637.882, en su carácter de Director de Administración y representante legal de la demandada, quien compareció debidamente asistido de abogado, y anexo documentos constitutivos de la empresa demandada, de la que se evidencia que ciertamente es el representante legal de la demandada, por lo que forzoso es concluir que la demandada se dio por notificada en forma tacita, por lo que partir del día a quo comienza a computarse primero el término de distancia concedido, y después el lapso legal establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir al décimo día hábil siguiente después de haberse certificado por secretaría la notificación de la demandada.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha 03 de febrero de 2012, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada INVERSORA BELLORIN GARELLI, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderada del ciudadano ORLANDO DANIEL MEDINA RUIZ, quien también estuvo presente, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el ciudadano ORLANDO DANIEL MEDINA RUIZ, que en fecha 14 de abril de 2001, comenzó a prestar servicios ininterrumpidamente para la empresa INVERSORA BELLORIN GARELLI, C.A, ubicada en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, desempeñando el cargo de Depositario, cumpliendo un horario de 7:00 A.M a 12 M y de 2:00 P.M a 5:00 P.M devengando un último salario diario de Bs.40,80 y que prestó servicios hasta el día 20 de febrero de 2011, fecha en la cual se retiró voluntariamente y trabajo 20 días de preaviso.
Alega igualmente que durante todo el tiempo que prestó servicios, la empresa le pagó todas las vacaciones, pero que solo disfrutó dos vacaciones, y que al momento de retirarse la empresa se negó a pagarle las prestaciones sociales y ante tal negativa es por lo que demanda por cobro de prestaciones sociales, entre los cuales incluye antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, todo lo cual alcanza un monto demandado por la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 23.117,05), siendo esta la cuantía de lo demandado.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada INVERSORA BELLORIN GARELLI, C.A, admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano ORLANDO DANIEL MEDINA RUIZ y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, procede a realizar el ajuste de la prestaciones sociales demandadas, por lo que, el accionante durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para la antigüedad los diferentes salarios señalados por el actor, al cual se le integró la incidencia del bono vacacional, así como las utilidades en base a 45 días; y para el restó de los conceptos se tomó como base de cálculo el salario básico de Bs.40,70 dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD= Bs. 14.320,48, En la que se incluyó el año fraccionado en base a 78 días ya que la fracción es superior a seis meses. 2.- VACACIONES NO CANCELADAS 164 días por Bs. 40,70 = Bs.6.674,80
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 20 días por Bs. 40,70 = Bs. 814,00
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 13,30 días por Bs. 40,70 = Bs. 541,31
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 4,50 días por Bs. 40,70 = Bs. 183,15; para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.22.533,74) a la cual hay que deducirle el monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.864,74), recibido por el actor por concepto de adelanto de prestaciones sociales, al término de la relación de trabajo, tal y como lo señaló en el acta de fecha03 de febrero de 2012, lo que arroja como resultado total la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES, (Bs. 16.669,00) siendo éste el monto total condenado a pagar.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ORLANDO DANIEL MEDINA RUIZ condenándose a la empresa demandada INVERSORA BELLORIN GARELLI, C.A, a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES, (Bs. 16.669,00).
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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