REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín quince (15) de febrero de 2012

201° y 152°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001720


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los Ciudadanos JOSE ENRIQUE VELASQUEZ GUILLEN y JESUS VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.518.194 y 9.296.011 respectivamente, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se procedió admitir la demanda en fecha 25 de noviembre de 2010, y a emitir los correspondientes carteles de notificación de la demandada, la cual se logró en fecha 27 de enero de 2012, después de un largo periodo de constantes diligencias, tanto de la parte actora, como de parte de este Tribunal, por lo que siendo el día hábil de hoy quince (15) de febrero de dos mil doce, la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, el Tribunal procedió a dejar constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JOSE ENRIQUE VELASQUEZ GUILLEN, identificado anteriormente, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y se procedió a dejar constancia que si compareció el ciudadano JESUS VERACIERTA, así como la empresa demandada CONSTRUSERVI EL GUAMACHE, C.A, dándose inicio a la audiencia por lo que se refiere al accionante que compareció a la audiencia, por lo que se aplico la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JOSE ENRIQUE VELASQUEZ GUILLEN, contra la empresa CONSTRUSERVI EL GUAMACHE, C.A,, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en Maturín a los quince (15) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA


ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria