REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, quince (15) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-001063

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano YONNI RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.858.620, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, se procedió admitir la demanda en fecha veintiséis (26) de julio de 2011 y se libraron los correspondientes carteles de notificación a la empresa demandada, así como también se procedió a notificar a la Procuraduría General de la República, dicha notificaciones fueron practicadas oportunamente y se recibió la respuesta del ente procurador en referencia el día primero (1°) de noviembre de 2011; y sin que hubiera sido acordada por este Tribunal se suspendió la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, motivo por el cual se comenzó a computar el lapso de suspensión desde el día dos (02) de noviembre de 2011, luego el término de la distancia y posteriormente a ello el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy quince (15) de febrero de 2012, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano YONNI RAFAEL VELASQUEZ, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados abogados José Ángel Millán Y Yolbis Petra Centeno, así como también se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano YONNI RAFAEL VELASQUEZ, contra la VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA SOCIEDAD ANONIMA (VENALCA, S.A), y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria