REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001094
PARTE ACTORA: YSMAEL RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.253.304.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: PROCDORCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO LOPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.969.355, Inpreabogado N° 64.572.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves dieciséis (16) de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, compareció la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada del ciudadano YSMAEL RAFAEL MENDOZA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado en ejercicio LUIS ARMANDO LOPEZ RAMOS en su carácter de apoderado de la empresa demandada PROCDORCA, según consta de poder agregado a los autos continuándose así la audiencia

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso en forma parcial, en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.700,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al ciudadano YSMAEL RAFAEL MENDOZA, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que lo unió desde el día 10 de agosto de 2010, hasta el día 05 de noviembre de 2010, dicha cantidad se paga en esta misma fecha según cheque identificado con el N° 91266761, girado contra la cuenta corriente N° 0104-0053-89-0530032841 del banco Venezolano de Crédito a nombre del demandante YSMAEL MENDOZA. Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa PROCDORCA, por los conceptos de preaviso, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, tarjeta electrónica las cuales fueron demandadas por la cantidad SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 7.055,57) Y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.700,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso en relación al ciudadano YSMAEL MENDOZA Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre el demandante YSMAEL MENDOZA.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del prenombrado ciudadano, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA, por lo que se refiere a este ciudadano. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





SECRETARIA (o)}