REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001107
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES SUÁREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.851.035.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JESUS LANZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.357.436, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.613.
PARTE DEMANDADA: ASEPRO AMBIENTALES, C.A, debidamente representada por el Ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.319.949, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado AQUILES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.322.148 Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado PEDRO LANZ en su carácter de apoderado del ciudadano CARLOS ANDRES SUÁREZ ARIAS, antes identificado, quien actúa como arte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.319.949, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por el abogado AQUILES LOPEZ, Inpreabogado N° 100.688, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, y revisadas como han sido las cantidades demandadas, así como el salario integral utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales, determinándose que existe una diferencia de prestaciones sociales, originada como motivo de la aplicación de la Convención Colectiva (2007 – 2009) vigente para el 14 de junio de 2010, fecha de egreso del demandante, por lo que han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al ciudadano CARLOS ANDRES SUÁREZ ARIAS, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que lo unió desde el día 05 de enero de 2008, hasta el día 14 de junio de 2011, fecha efectiva de egreso, dicha cantidad será pagada el día VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2012, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheques de gerencia o de la empresa a nombre del demandante, o en dinero efectivo de circulación legal. Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa ASEPRO AMBIENTAL, C.A, por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, las cuales fueron demandadas por la cantidad NUEVE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.9.093,67) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. En relación con la pretensión del referida a los pagos del Seguro Social, el demandado se compromete a inscribir en el Seguro Social y enterar todas las cotizaciones que le fueron deducidas semanalmente al demandante durante la relación de trabajo, así como las cotizaciones que por ley obligatoriamente debió realizar el patrono, y se compromete a consignar los recibos de inscripción y pago por ante este Tribunal, como prueba de haber cumplido esta obligación.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre el demandante y la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva en relación al ciudadano CARLOS ANDRES SUÁREZ ARIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del prenombrado ciudadano, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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