REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201 y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001642
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA MOSQUEDA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.618.044

ABOGADO ASISTENTE
Abg. CRISEIDA VALLENILA JARAMILLO Inpreabogado bajo el N° 14.832


PARTE DEMANDADA: CARNE EN VARA, CARBON Y LEÑA, C.A JOSE GREGORIO SALAZAR PALACIOS Y DANNY JOSE MOSQUEDA MATA.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Vista la diligencia de fecha quince (15) de febrero de 2012, presentada por la abogada Criseida Vallenila Jaramillo, en su carácter de apoderada judicial de LA Ciudadana CARMEN ELENA MOSQUEDA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.618.044 quien actúa como parte actora, en la que haciendo uso de las facultades que le fueran otorgadas según poder agregado a los autos, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en relación con el ciudadano DANNY JOSE MOSQUEDA quien fue demandado solidariamente con la empresa principal demandada CARNE EN VARA, CARBON Y LEÑA, C.A y JOSE GREGORIO SALAZAR PALACIOS, por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la prenombrada apoderada de la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).

Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la apoderada de la ciudadana CARMEN ELENA MOSQUEDA BRITO, quien actúa como parte actora, sin necesidad de consentimiento alguno por la parte contraria, ya que si bien es cierto están notificados los otros codemandados, aun no se ha llevado a cabo la trabazón de la litis, dada la forma de este proceso laboral, que contempla primeramente la fase de mediación, que se inicia en la audiencia preliminar, y el desistimiento se está proponiendo antes del inicio de esa etapa

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento incoada por la Ciudadana CARMEN ELENA MOSQUEDA BRITO, contra el ciudadano DANNY JOSE MOSQUEDA, Publíquese, regístrese y comuníquese. Continúese el procedimiento por lo que se refiere a la empresa CARNE EN VARA, CARBON Y LEÑA, C.A y JOSE GREGORIO SALAZAR PALACIOS, Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en maturín a dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste


La Secretaria