REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001691


En fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.746.574, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se procedió admitir la demanda en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el diecinueve (19) de enero de 2012, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy seis (06) de febrero de 2012, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el JOSE GREGORIO HERNANDEZ, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada MARCENYS GUERRA inpreabogado N° 122.524, en su carácter de apoderad de la empresa demandada GLMT ORIENTE, C.A. tal y como consta del poder apud-acta agregado a los autos.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, contra la empresa GLMT ORIENTE, C.A, y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los seis (06) días del mes de febrero de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria