REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de febrero del dos mil doce (2 012)
201° y 152°
ASUNTO Nº. NP11-L-2011-001018
DEMANDANTE: CIUDADANA SAIDED ANTONIA VERA DE MIRT , VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.012.592
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA LUISA OTAHOLA , INSCRITA EN EL INPREABOGADO CON EL N° 46 274
DEMANDADO: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA ANA CECILIA SILVA INSCRITA EN EL IMPREABOGADO CON EL N° 36.086
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora la CIUDADANA SAIDED ANTONIA VERA DE MIRT asistida por la ABOGADA LUISA OTAHOLA y por la parte demandada: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A. la ABOGADA apoderada ANA CECILIA SILVA, según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.164.564, 27). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de QUINCEMIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 17 /100 BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 15.250,17), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto la cantidad acordada e indicada anteriormente en 2 cheques a nombre de la extrabajadora SAIDED ANTONIA VERA DE MIRT. Asi: Banco BANESCO cheque N° 46771651 CTa Cte. N° 0134-0820-39-8201002983 por Bs. 14.870,17, y cheque N° 35771676 por Bs 380,00. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la abogada apoderada del ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo para su representado y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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