REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de febrero del dos mil doce (2 012)
201° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-000214
DEMANDANTE: CIUDADANO OMAR JOSE GIBORI HERRERA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.423.977
ASISTIDO POR ABOGADA YULIMAR SIFONTES , INSCRITA EN EL INPREABOGADO CON EL Nº 58.184
DEMANDADO: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA MILANGELA HERNANDEZ GAGO INSCRITO EN EL IMPREABOGADO CON EL N° 75.816.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano OMAR JOSE GIBORI HERRERA asistido por la ABOGADA YULIMAR SIFONTES y por la parte demandada: PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. la ABOGADA apoderada MILANGELA HERNANDEZ GAGO, quien se identifica según copia del poder que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte actora antes identificada ; ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso establecido para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y no considerando que sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.117.358, 13). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda de conformidad con lo siguiente:

“Entre la Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., Inscrita en los Libros del Registro Mercantil llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1.998, la cual queda anotada bajo el Nº 4, Tomo 31-A Pro., de los Libros respectivos; representada en este acto por la Ciudadana: MILANGELA HERNANDEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.241, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.816, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la referida Sociedad; potestad esta que se evidencia en Poder que me fuera otorgado en fecha veinticinco de Mayo del Año Dos Mil Nueve (25/05/2.009), por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo anotado bajo el Nº 37, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y que se anexa en Original y copia Simple, marcada con la letra “A”, en Seis (06) folios útiles, quien para todos los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra él quien para todos los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el ciudadano: OMAR JOSÉ GIBORI HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, operador de equipos de control de sólidos, titular de la cédula de identidad Nº 14.423.977, domiciliado en: Calle Piar, Casa S/N, Sector Guayabal, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; y aquí de transito; asistido en este acto por la ciudadana: YULIMAR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 7.879.336, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.184, y de este domicilio; ocurrimos por ante su competente Autoridad, a fin de exponer y solicitar, que reciba, admita, homologue el Acuerdo aquí presentado; ya que hemos acordado celebrar una Transacción de Naturaleza Laboral, de conformidad con el Numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, regida por las siguientes. Cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR declara que: En fecha NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (09/12/2.008), ingresé a prestar servicios en la Sociedad PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A.; con el cargo de: OPERADOR DE EQUIPOS DE CONTROL DE SÓLIDOS; Cargo este que Ejercía en el Campo Morichal, Estado Monagas, y Fui Contratada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, mediante un Contrato Por Tiempo Indeterminado, devengando para la fecha de la culminación de la Relación Laboral un Salario Básico de Salario Básico de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 79,22) Diarios; así mismo, gozaba de Cincuenta Cinco (55) días a razón de Salarios Básicos por concepto de Bono Vacacional, con disfrute de Vacación de Treinta y Cuatro (34) días, calculados a Salario Normal, y Utilidades Anuales de Ciento Vente días, por lo tanto, sobre estos montos deberán calcularse sus Prestaciones Sociales y otros Beneficios e Indemnizaciones que le corresponden por la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera. En fecha Veintidós de Agosto del Año Dos Mil Once (22/08/2.011), el ciudadano AQUILES LOPEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la referida Empresa, solicito por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la Autorización para Despedirme Justificadamente, por lo que el Veinticinco de Agosto del Año Dos Mil Once, (25/08/2.011), acudí por ante el mismo Despacho Administrativo, solicitando mi Reenganche y el Pago de Salarios Caídos, alegando un Despido Injustificado, pues no había ni hay causas que Justifiquen mi Ilegal Despido. El día Veintinueve de Agosto del Año Dos Mil Once (29/08/2.011), la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, Dictó mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, AUTO S/N, la cual se encuentra inserta en Cuaderno de Medida al Expediente Administrativo Nº 044-2011-01-00815, de la nomenclatura interna llevada por dicho Despacho; Medida Cautelar de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; Medida Cautelar esta que fue suspendida por Amparo Cautelar, dictada en Sede Constitucional por el Juzgado Tercero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual está contenida en el Cuaderno de Medidas signado con el Nº NH12-X-2011-000056, Expediente Nº NP11-N-2011-000081, de la nomenclatura interna llevado por el Órgano Jurisdiccional. Vista esta situación el Día Trece de Febrero del Año Dos Mil Doce (13/02/2.012) presente mi Renuncia al cargo que ocupaba la Empresa, a fin de acudir a solicitar mis Prestaciones Sociales y otros rubros que Legal y Convencionalmente me corresponden; en consecuencia dicha Sociedad; me adeuda la cantidad CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 117.358,13), por Prestaciones Sociales y otros Rubros Laborales, tal y como se desprende de los cálculos Infra adjuntos. Laboré de manera indeterminada, ininterrumpida y subordinada, por haber ingresado el Nueve de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (09/12/2.008), y egresado el Trece de Febrero del Año Dos Mil Doce (13/02/2.012), ambos inclusive, es decir, laboré por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS. SEGUNDA.- Que para la fecha de la ruptura de la relación laboral devengaba los siguientes Salarios: SALARIO BÁSICO: Determinación de Salarios Para el Cálculo de Prestaciones Sociales: El Salario Básico Mensual, como su nombre lo indica, es el que recibe el Trabajador por el Lapso de Un (01) Mes, es decir, por Treinta (30) Días, en consecuencia el Salario Básico Diario de Bs. 79,22 Diarios; se obtiene al dividir la Suma de Bs. 2.376,60 Mensuales, entre Treinta (30) Día: (Bs. 1.890,00 / 30 Días = Bs. 79,22); todo ello de conformidad con el Primer Párrafo del Artículo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo. SALARIO NORMAL: Bs. 163,38 Diarios. El Salario Normal, siendo la Retribución devengada en forma regular y permanente por el Trabajador durante la Jornada Ordinaria de Trabajo, sin incluir los incrementos accidentales o eventuales, y por cuanto los conceptos que lo conforman están contenidos en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva Petrolera, que en el caso particular son: Salario Básico, Prima Dominical, Tiempo de Viaje Diurno, Tiempo de Viaje Diurno en exceso, Bono por Tiempo de Viaje Nocturno, Hora Extra de Guardia, Media (½) de Bono por Prima de Reposo y Comida, Sexto Día Programado Trabajado; y que se obtuvo al sumar el Salario Normal contenido en las Leyendas de los Recibos de Pagos semanales: Detalle Sueldo / Salario. En el presente caso el salario Normal coincide con el Salario Básico de Bs. 163,38 Diarios. SALARIO INTEGRAL: El Salario o Salario Integral, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, es toda Remuneración que corresponda al trabajador por la Prestación de un Servicio, y en el presente caso comprende el Salario Promedio, Incidencia de Utilidades e Incidencia de Bono Vacacional. Hemos señalado que el Salario Promedio, es la cantidad de Bs. 229,94 Diarios, en consecuencia este será el Salario Promedio a utilizar para el cálculo del Salario o Salario Integral. INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL: Bs. 12,10 Diarios. Al Trabajador, le corresponden 55 Días de Bono Vacacional por cada Año ininterrumpido de Trabajo, es decir, 4,58 Días por cada mes efectivamente Trabajado, el cual se obtiene de la división de 55 Días entre Doce (12) Meses: (55 Días / 12 Meses = 4,58 Días). Este monto deber multiplicarse por el Salario Básico Diario y luego dividirse entre Treinta (30) Días. Bono Vacacional Fraccionado: 4,58 Días x Bs. 79,22/ 30 Días = Bs. 12,10. Incidencia de Bono Vacacional: Bs. 12,10. INCIDENCIA DE UTILIDADES: Al Trabajador, le corresponden 120 Días de Utilidades por cada Año ininterrumpido de Trabajo, es decir, 10 Días por cada mes efectivamente Trabajado, el cual se obtiene de la división de 120 Días entre Doce (12) Meses: (120 Días / 12 Meses = 10 Días). Este monto deber multiplicarse por el Salario Normal Diario, y luego dividirse entre Treinta (30) Días. Utilidades: 10 días x Bs. 163,38 = Bs. 1.633,80 / 30 = Bs. 54,46. Incidencia de Utilidades: Bs. 54,46. SALARIO O SALARIO INTEGRAL: Salario Normal + Incidencia de Bono Vacacional + Incidencia de Utilidades. Bs. 163,38 + Bs. 12,10 + Bs. 54,46 = Bs. 229,94. Salario o Salario Integral: Bs. 229,94. TERCERA.- EL TRABAJADOR, en consecuencia reclama que se le cancelen sus Prestaciones Sociales Dobles, de conformidad con lo establecido por el contrato colectivo petrolero, imputables a su tiempo de servicio en los siguientes términos: Preaviso (Artículo 125 LOT): 60 días x Bs. 163,38 = Bs. 9.802,80. Indemnización (Artículo 125 LOT): 120:00 días x Bs. 163,38 = Bs. 19.656,00. Antigüedad Legal: 90:00 días x Bs. 163,38 = Bs. 14.704,20. Antigüedad Adicional: 45:00 días x Bs. 163,38 = Bs. 7.352,10. Antigüedad Contractual: 45:00 días x Bs. 163,38 = Bs. 7.352,10. Utilidades Año 2.011: 48.161,28 x 33.33% = Bs. 16.052,15. Utilidades Año 2.012: 9.639,42 x 33.33% = Bs. 3.212,82. Vacaciones Vencidas Año 2.010-2011: 34.00 días x Bs. 163,38 = Bs. 5.554,92. Vacaciones Fraccionadas: 05,67 días x Bs. 163,38 = Bs. 926,36. Bono Vacacional Vencido Año 2.010-2011: 55.00 días x Bs. 79,22 = Bs. 4.357,10. Bono Vacacional Fraccionado: 09,17 días x Bs. 79,22 = Bs. 726,45. Utilidades de Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 11.564,83 x 33.33% = Bs. 3.854,56. Intereses de Prestaciones: Bs. 1.991,82. A estos montos que Sub-Totalizan la Cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 92.331,23), hay que sumarle los siguientes conceptos y Montos:1.- Por Salarios Caídos de acuerdo a la Providencia Administrativa: desde el día: VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (22/08/2.011), hasta el Día TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (13/02/2.012), ambos inclusive, la Suma de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 66.024,00), decir 171,00 Días x Bs. 79,22 = Bs. 13.546,62. 2.- Retardo en el Pago de Prestaciones: la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 980,28), por aplicación de la Nota de Minuta Nº 7 de la Cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera Vigente, Tres (03) Salarios Normales por cada día de Retardo en el Pago de las Prestaciones Sociales, es decir: Bs. 163,38 (Salario Normal) x 03.00, o sea Bs. 490,14, por el lapso comprendido desde el día fecha Trece de Febrero del Año Dos Mil Doce (13/02/2.012) al Quince de Febrero del Año Dos Mil Doce (15/02/2.012), es decir, Dos (02) Días a razón de Bs. 490,14 cada uno. 3.- Por concepto de Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA), desde el día: VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (22/08/2.011), hasta el Día TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (13/02/2.012), ambos inclusive, es decir, 05 Tarjetas x Bs. 2.001,00 cada una: 05.00 x Bs. 2.100,00 = Bs. 10.500,00. Para un Total por Prestaciones Sociales de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 117.358,13). CUARTA.- LA EMPRESA, conviene en que EL TRABAJADOR Ingresó a laborar el NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (09/12/2.008), con el cargo de OPERADOR DE EQUIPOS DE CONTROL DE SÓLIDOS, Cargo este que Ejercía en el Campo Morichal, Estado Monagas, y Fui Contratada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Que la relación laboral esta que se mantuvo hasta el Trece de Febrero del Año Dos Mil Doce (13/02/2.012), fecha está en la produjo la ruptura de la relación laboral por renuncia de EL TRABAJADOR. Aclarado y convenido como fue lo anterior LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR haya sido despedido injustificadamente, lo cierto es que en fecha fecha Veintidós de Agosto del Año Dos Mil Once (22/08/2.011) abandonó el puesto de trabajo por lo que mi representada solicito por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la Autorización para Despedirlo Justificadamente, y mas aun en fecha Trece de Febrero del Año Dos Mil Doce (13/02/2.012) renuncio expresamente a la relación de trabajo en consecuencia no le corresponde el pago de: Preaviso (Artículo 125 LOT): 60 días x Bs. 163,38 = Bs. 9.802,80; Indemnización (Artículo 125 LOT): 120:00 días x Bs. 163,38 = Bs. 19.656,00; Por Salarios Caídos de acuerdo a la Providencia Administrativa: desde el día: VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (22/08/2.011), hasta el Día TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (13/02/2.012), ambos inclusive, la Suma de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 66.024,00), decir 171,00 Días x Bs. 79,22 = Bs. 13.546,62; Retardo en el Pago de Prestaciones: la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 980,28), por aplicación de la Nota de Minuta Nº 7 de la Cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera Vigente, Tres (03) Salarios Normales por cada día de Retardo en el Pago de las Prestaciones Sociales, es decir: Bs. 163,38 (Salario Normal) x 03.00, o sea Bs. 490,14, por el lapso comprendido desde el día fecha Trece de Febrero del Año Dos Mil Doce (13/02/2.012) al Quince de Febrero del Año Dos Mil Doce (15/02/2.012), es decir, Dos (02) Días a razón de Bs. 490,14 cada uno; Por concepto de Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA), desde el día: VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (22/08/2.011), hasta el Día TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (13/02/2.012), ambos inclusive, es decir, 05 Tarjetas x Bs. 2.001,00 cada una: 05.00 x Bs. 2.100,00 = Bs. 10.500,00; niega, rechaza y contradice que se le adeude la Suma de: CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 117.358,13), estipulados y reclamos en la Cláusula Tercera de este Instrumento. QUINTA.- No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de este Convenio por ante este digno Despacho. Por ello de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción: LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00), por los conceptos pormenorizados y detallados en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de este documento, las cuales se dan por reproducida en esta Cláusula. La suma en referencia será cancelada mediante Cheque, NO ENDOSABLE, Nº 00012350, girado contra la Cuenta Nº 01020451890000022021, del Banco de Venezuela, por un Monto de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00), a nombre de GIBORI OMAR JOSÉ. SEXTA.- EL TRABAJADOR manifiesta que es cierto lo sostenido por LA EMPRESA, en consecuencia el pago o liquidación que aquí se hace es con el fin de romper toda relación laboral que pudo haber existido entre ellas, así mismo, reconoce expresamente que rehusó a practicarse los exámenes Médicos de Egreso. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta al régimen que las vinculara con anterioridad, asimismo EL TRABAJADOR expresa que nada se le resta por los conceptos de: Preaviso (Artículo 125 LOT), Indemnización (Artículo 125 LOT), Antigüedad Legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Utilidades Año 2.011, Utilidades Año 2.012, Vacaciones Vencidas Año 2.010-2011, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido Año 2.010-2011, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades de Vacaciones y Bono Vacacional, Intereses de Prestaciones, Salarios Caídos de acuerdo a la Providencia Administrativa, Retardo en el Pago de Prestaciones por aplicación de la Nota de Minuta Nº 7 de la Cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera Vigente, Retardo en el Pago de las Prestaciones Sociales, Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA), quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por LA EMPRESA. SÉPTIMA.- EL TRABAJADOR desiste de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse contra de LA EMPRESA. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la reclamación plasmada por éste en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de este convenio y los demás beneficios estipuladas en las citadas Cláusulas, quedan satisfechas con el pago que EL TRABAJADOR acepta, la cual esta perfectamente deslindada y fija en la CLÁUSULA TERCERA de este instrumento y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Ley Orgánica del Trabajo y lo convención colectiva petrolera, que tenía con LA EMPRESA. En consecuencia EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, incluyendo los Derechos Sociales tipificados en los Artículos 87 y Siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la Ley Orgánica del Trabajo; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Contrato Colectivo Petrolero, a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella. OCTAVA.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de EL TRABAJADOR ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la Cláusula Quinta de este convenio y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento EL TRABAJADOR estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana; la Convención Colectiva Petrolera y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella. NOVENA.- EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula Quinta de este convenio, EL TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio. DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA por los conceptos a que se refiere esta transacción. DÉCIMA TERCERA.- Las partes declaran que conviene darle a la presente Transacción el valor de cosa juzgada, concurriendo por ante la este Órgano Impartidor de Justicia, a fin de solicitar en forma expresa, como en efecto lo hacen, que este Tribunal imparta su homologación de conformidad con el Numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivado a la Transacción aquí presentada. Ambas partes solicitan les sea entregado una copia Certificada del Acta LEVANTADA por este Tribunal DONDE IMPARTE LA HOMOLOGACION, de la Transacción celebrada, así como solicitan les sea entregado a cada uno un juego de copias de todos los recaudos consignados por LA EMPRESA. Es Justicia que solicitamos, en Maturín, a la fecha de su presentación.-“
En este estado interviene el ciudadano actor OMAR JOSE GIBORI HERRERA quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)