N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000204
PARTE ACTORA: JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.928.108de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VENUS LIMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 146.890 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: REPUESTO DIESEL MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA UFRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 58.871
MOTIVO: INDEMNIZACION DE ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 27 de febrero de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RIVERO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. VENUS LIMA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la ciudadana ROSA LICCIARDI, en su carácter de representante de la empresa REPUESTO DIESEL MONAGAS, C.A., asistida por las Abg. ZORAIDA UFRE, RITA MARTINEZ, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la representante legal de la empresa alega rechazan los hechos alegado por el trabajador, en la forma , modo y tiempo en que ocurrió el presente accidente laboral, sin embargo con las finalidad de buscar un arreglo entre las partes, que nos evite ejercer el recurso de nulidad pertinente y con el objetivo primordial de ponerle fin a la presente causa y a cualquier reclamación que se derive del oficio 0211-2012 de 23 de enero de 2012 denominada certificación emitida por el INSASEL, hemos convenido de común acuerdo de cancelar el monto total de 36.000Bolívares, cancelado de la siguiente manera Bolívares 30.000 que la parte actora alega haber recibido, tal como se evidencia del escrito libelar y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofrece pagar a el ciudadano JOSE RIVERO, la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000), el cual es cancelado mediante cheque número 49001166 por la cantidad de Bolívares 6.000 del B.O.D. a favor del trabajador de fecha 27-02-12, el mismo es recibido por el Tribunal y lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de Esta Coordinación del Trabajo y se autoriza la entrega del mismo al trabajador. En este estado el Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Indemnización de Accidente Laboral y las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Apoderada Judicial del demandante.

La Representante de la empresa y sus Abogadas.
El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).