REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 01 de FEBRERO DE 2012
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001431
PARTE ACTORA: LUIS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.024.846
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR MAITA de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.877
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI 1367, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA JOSÉ MUNDARAIN Y RITMAR MARCANO en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.794 y 133.414
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30Am) del día de hoy 01 de FEBRERO de 2012 las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto y por no ser contrario a derecho se acuerda en tal sentido comparecen, por la parte demandante el abogado ELEAZAR MAITA de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.877 y por la demandada la abogada RITMAR MARCANO en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo EL Nº 133.414. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (10.579,09Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce la relación de trabajo por lo que no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500Bs.) Los cuales serán cancelados en fecha 29 de febrero de 2012, ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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