REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 16 de FEBRERO DE 2012
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001508
PARTE ACTORA: MARCOS PACHECO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 13.369.970
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: VISITECA C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MEYKERD ABAD en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 93.963
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DOS de la TARDE (02:00Pm) del día de hoy 16 de FEBRERO de 2012 las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de llegar a un arreglo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerdo y en tal sentido, comparece la parte demandante MARCOS PACHECO y el abogado ERRICO DESIDERIO de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852 y por la demandada el abogado MEYKERD ABAD en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.963. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (25.032,61Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (15.256,11Bs.) Los cuales Son cancelados en este acto mediante cheque N° 15765745. Del banco mercantil.
El apoderado judicial y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo del presente asunto por auto separado.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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