REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Febrero de 2012.
201° y 152º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001232
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO GUEVARA BOLIVAR, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.704.896. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: PETREX VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 62.736
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) el ciudadano MIGUEL GUEVARA, ya identificado, asistido por el abogado JOSE ATIENZA inscrito en el Inrpeabogado bajo el Nº 71.912, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales contra las Sociedades Mercantiles MULTISERVICIOS TOP-REVER`T C.A y PETREX VENEZUELA S.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la corrección de libelo y la notificación del actor en fecha 23 de septiembre de 2011; en fecha 27 de septiembre de 2011, la parte actora corrige el libelo, y se procede a ordenar la admisión, efectuándose ésta en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
En fecha 26 de enero y 07 de febrero de 2012, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la notificación de las accionadas, siendo certificadas tales actuaciones por secretaria (f. 26-91); ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 27 de febrero de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011 del expediente, la parte demandante ciudadano MIGUEL GUEVARA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, toda vez que si bien acudió el abogado JOSE ATIENZA, no constaba poder alguno que acreditara su representación, y de acuerdo a su propio dicho, lo cual se dejo constancia en el acta levantada al efecto, no posee poder otorgado por actor para demandar a la empresa Petrex de Venezuela S.A; e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la codemandada PETREX VENEZUELA S.A., por intermedio de su apoderado judicial abogada LUIS ALCALA.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano MIGUEL GUEVARA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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