REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Febrero de 2012.
201° y 152º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001692
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEMAN, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.304.997. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO MAISANTA 2030 R.L.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: SUSANA PRONIO inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 99.421
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011) el ciudadano JOSE ALEMAN, ya identificado, asistido por la abogada NUBIA RAMOS inscrita en el Inrpeabogado bajo el Nº 99.937, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO MAISANTA 2030 R.L.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la admisión en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
En fecha 07 de febrero de 2012, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 16); ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 27 de febrero de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2011 del expediente, la parte demandante ciudadano JOSE ALEMAN ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada ASOCIACION COOPERATIVA DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO MAISANTA 2030 R.L. por intermedio de su apoderada judicial abogada SUSANA PRONIO.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE ALEMAN parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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