REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001617
PARTE ACTORA: JOHAN JESUS RAFAEL LEON PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.813.083
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.912
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA 101. R.L
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESPIDO.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha catorce (14) de FEBRERO de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado JOSÉ LUIS ATIENZA y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha TREINTA (30) de NOVIEMBRE del año dos mil ONCE (2011), el ciudadano JOHAN JESUS LEON PATIÑO debidamente asistido por el abogado JOSÉ LUIS ATIENZA presenta escrito de demanda por concepto de Daños y Perjuicios por Despido, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la misma, en contra de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA 101, R.L., fue admitida en fecha dos (02) de Diciembre de 2011, en fecha 26 de Enero de 2012, se recibió la notificación de la demanda se fijó el décimo día hábil siguiente mas el termino de la distancia, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, anunciado como fue por el alguacil de esta Coordinación del Trabajo la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada por lo que el Tribunal se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar sentencia.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha dieciocho (18) de Julio de 2011 y finalizó en fecha 31 de Octubre de 2011.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Reclama el pago por daños y perjuicios por despido, siendo el total reclamado de (Bs.55.920,00)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA 101. R.L
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era el cargo de Coordinador SIHOA
• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago por daños y perjuicios por despido.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago por daños y perjuicios por despido con fundamento a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA 101. R.L . Sus servicios como Coordinador SIHOA.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (7.000,00Bs) MENSUALES.
SALARIO BASICO: 233,00 Bs.
Establecido la norma aplicable y teniendo como ciertos los salarios aportados por el actor, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) INDEMNIZACIÓN ART 110 L.O.T, LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL 31/10/2011 y el 20/06/2012
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres meses y trece dias y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
240 días x 233,00Bs = Bs. 55,920,00
EN RESUMEN:
• INDEMNACIÓN ART 110 L.O.T: Bs. 55.920,00
•
Total: Bs. 55, 920,00
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano JOHAN JESUS RAFAEL LEON PATIÑO, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA 101. R.L. SEGUNDO: se condena a la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA 101. R.L a pagar al demandante la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.920,00) por concepto de daños y perjuicios por despido, por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la Notificación de las partes en virtud que el presente fallo fue publicado fuera del lapso establecido en la ley.
No hay condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de FEBRERO de dos mil DOCE (2012).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA
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