REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 06 DE FEBRERO DE 2012
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001570
PARTE ACTORA: JESUS NAPOLEON GUZMAN AVILA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.689.916
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MINORKYS DIAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 162.741
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA T&S
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ. Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 82.193.
PARTE CODEMANDADA: OBRAS PUBLICAS ESTADALES DE MATURIN
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) del día de hoy 06 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad indicada para la celebración de Prolongación de la Audiencia Preliminar ,las partes llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el ciudadano JESUS GUZMAN y su Apoderada Judicial Abogada MINORKYS DIAZ y por la demandada, el Apoderado Judicial Abogado HECTOR SANCHEZ y por la codemandada, la Abogada WENDY VERDEZA. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago por Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.106.534, 00). La empresa TECNOLOGIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA T&S, a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La demandada ofrece pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (28.000.00 Bs.), los cuales serán cancelados de la siguiente forma un primer pago: por un monto de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00, los cuales serán cancelados, a través de cheque, que deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación Laboral del Trabajo, para la fecha 06 de Marzo de 2012, un segundo pago: por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00, los cuales serán cancelados, a través de cheque, que deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación Laboral del Trabajo, para la fecha 04 de Abril de 2012 y un tercer pago: por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00, los cuales serán cancelados, a través de cheque, que deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación Laboral del Trabajo, para la fecha 07 de Mayo de 2012
La apoderada judicial de la parte demandante y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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