REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Febrero de 2012.
201° y 152º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001313
PARTE ACTORA: HUMBERTO INFANTE
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI 1367, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: RITMAR MARCANO SALGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.2.500 / MONTO DEMANDADO Bs.10.579,09
En el día de hoy 01 de Febrero de 2012, siendo las 9:36 A.M., en la presente causa seguida por los ciudadanos HUMBERTO INFANTE, en contra de la empresa CONSTRUSUMI 1367, C.A., por PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar entre las partes de forma VOLUNTARIA, un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso con respecto al demandante, en el juicio seguido por los ciudadanos HUMBERTO INFANTE, en contra de la empresa CONSTRUSUMI 1367, C.A., por PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a dejar constancia de la presencia del Abogado en ejercicio ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, titular de la cédula de identidad N°9.073.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.877, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HUMBERTO INFANTE, titular de la cédula de identidad N°17.346.356, tal como se evidencia de Poderes apud acta que rielan al folio 11 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CONSTRUSUMI 1367, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio RITMAR MARCANO SALGADO, titular de la cédula de identidad N°17.723.912, Inscrito en el IPSA N°133.414, según consta de copia certificada consignado a los folios 15 al 17 del expediente, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “…Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que la representación judicial del extrabajador, procede a firmar la presente acta en nombre y representación de su mandante, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO INFANTE, aceptó en nombre de su representado la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500), que será pagada mediante cheque, en fecha 29/02/2012, que será consignado mediante diligencia por ante la URDD, dejando constancia del cumplimiento del pago de la obligación aquí contraída por parte de la demandada, como consecuencia de la transacción celebrada, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del extrabajador, quién esta representado por su apoderado judicial, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, donde se reclama un monto por PRESTACIONES SOCIALES de DIEZ MIL QUINIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs.10.579,09), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la representación judicial del actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500), que comprende todos los conceptos demandados por cada trabajador, cantidad que será pagada en la forma y condiciones ya establecidas, a nombre del ACTOR, cantidad que será pagada por la empresa en la fecha ya indicada. En este acto el apoderado judicial de la parte actora solicita la entrega del cheque del ciudadano HUMBERTO INFANTE, ya identificado, este Tribunal lo autoriza mediante la presente acta y acuerda su entrega al actor. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte la representación judicial del demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de los derechos de su representado y de la demandada para evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, estar de acuerdo en suscribir la presenta transacción. En consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ACTOR; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. No se da por concluido el presente proceso y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con la totalidad del acuerdo suscrito con respecto al ACTOR. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se deja constancia de la entrega en este acto a las parte de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 01 días del mes de Febrero de dos mil Doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.

La Representación judicial del ACTOR,
La representación judicial de la demandada