REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Febrero de 2012.
201° y 152º

(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL PRESENTADA VOLUNTARIAMENTE POR LAS PARTES EN EL JUICIO)


N° de Expediente: NP11-L-2011-001327
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO SALAZAR
APODERADO PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS
PARTE DEMANDADA: CALVEN DE ORIENTE, C.A., y OXIN SANAT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO y ARNELSA RAVELO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.30.323,21 / MONTO DEMANDADO: Bs.377.865,89
En el día de hoy 13 de Febrero de 2012, siendo las 10:6 A.M., hacen acto de presencia las partes de la presente causa, quienes comparecen voluntariamente a los fines de celebrar una transacción a los fines de evitar el juicio intentado por el ciudadano CARLOS ANTONIO SALAZAR en contra de las empresas CALVEN DE ORIENTE, C.A., y OXIN SANAT, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se deja constancia de la presencia de las partes del ciudadano CARLOS ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.395.161, asistido por la abogado en ejercicio IVANOVA MANESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°25.746, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos (folio 19), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de las codemandadas CALVEN DE ORIENTE, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N°8.976.020, Inscrito en el IPSA N°44.988, en su condición de apoderado judicial de la demandada y la empresa OXIN SANAT, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogada en ejercicio INES MARTÍNEZ HIGUEREY, titular de la cédula de identidad Nro.11.902.557, Inscrita en el IPSA N°96.755, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los folios 47 y 48 del expediente, todos con facultades para transigir. Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido en este acto como formando parte de esta transacción, escrito libelar que va del folio 1 al 13 del expediente, donde se reclama un monto por Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos Laborales por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs.377.865,89), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto el accionante cede en parte en la pretensión contenida en el escrito libelar como las demandadas ceden en parte en su posición para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de energía, por tal motivo las partes proponen un acuerdo por la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs.30.323,21), que será pagado de la siguiente forma: En 1 cuota, que será pagado y entregado en las manos del extrabajador, mediante cheque a nombre del ciudadano CARLOS ANTONIO SALAZAR, que será consignado por la demandada en fecha 29 de FEBRERO de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante diligencia suscrita por las partes dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por las partes son del tenor siguiente: por su parte el demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y queda en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio, acepta de forma libre y voluntariamente la TRANSACCIÓN LABORAL que constituye los conceptos reclamados y especificados en el libelo de demanda y declara estar conforme con la cantidad transigida y en la forma que se realizará el pago acordado por estar satisfecha su pretensión, por su parte las demandadas evitarán un juicio con el presente acuerdo transaccional, lo que implica ahorro de tiempo y dinero para sus representadas, en el sentido que con el monto aquí transigido el accionante da por satisfechos todos los conceptos que por Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que le corresponderían al ex trabajador con ocasión de la prestación del servicio para las demandadas, en consecuencia este Tribunal verifica que la presente TRANSACCIÓN LABORAL, no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, ni a disposición expresa de la Ley, ni a derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS ANTONIO SALAZAR; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL realizada con carácter VOLUNTARIO POR LAS PARTES, otorgándole efectos de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. No se dará por concluido el presente proceso ni se ordenará su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla la totalidad del acuerdo suscrito, en caso contrario se procederá a la ejecución de la presente decisión. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes y se acuerda copia certificada para cada una de las partes. Se deja constancia que en esta oportunidad las partes reciben los escritos de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 13 días del mes de Febrero de dos mil Doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 10:46 a.m. Conste. La Secretaria (o),

Abg.
El Actor y su abogado asistente,
La representación judicial de las demandadas